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DESISTIR DEMANDA
- Consulta : 278972
- Autor : porita
- Publicado : Lunes 01 de Febrero de 2016 22:48 desde la IP: 189.229.6.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Febrero de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387254
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Febrero de 2016 10:19 2016-02-02 10:19 desde IP: 187.168.0.114
Mira, si te puedes desistir de la demanda, antes de la notificación, pero tendrá que ser también de tu acción y no es recomendable. Porque ya no podrás demandar una vez más por esa circunstancia. Y si le debes pagar a tu abogado porque ya estructuró tu demanda y la metió. Lo recomendable es, que si ya llegaste a un acuerdo con el patron, se exhiba el convenio en la audiencia y lo ratifiquen en el juicio y así den por terminado el procedimiento, porque los patrones dicen: traeme tu desistimiento y te pago, pero no lo hacen. Así que yo te recomiendo que no te desistas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387259
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Febrero de 2016 11:16 2016-02-02 11:16 desde IP: 189.217.205.211
Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior.
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AutorRespuesta No: 387260
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Febrero de 2016 11:16 2016-02-02 11:16 desde IP: 189.217.205.211
Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior.
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Autor





