- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PRESCRIPCION
- Consulta : 278820
- Autor : cobalto14
- Publicado : Martes 12 de Enero de 2016 17:09 desde la IP: 189.135.39.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 12 de Enero de 2016
hola al foro se trata de un seguro de vida que la aseguradora se niega a pagar argumentando que ya transcurrieron dos años a la fecha en que lo reclamo:A la letra dise relativo a la modificacion del 2009 al multicitado articulo se le informa que solo aplica para polizas que iniciaron vigencia a partir de la fecha 06 de mayo de 2009 y de acuerdo a la revicion del presente expediente se verifica que el inicio de vigencia de la poliza reclamada es anterior a esta fecha y que y que desde la fecha del fallecimiento ala fecha trascurrieron dos años por lo que me permito hacer de su conosimiento que no es posible acceder a su solicitud de pago en base al art. 81 de la ley sobre el contrato de seguros.Y mi pregunta estimados y el mismo art. 81 en su fraccion 1 claramente dise que son cinco años se sta brincando la ley la aseguradora ??? o lo tomo como cierto muchas gracias .
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 387013
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Enero de 2016 18:40 2016-01-12 18:40 desde IP: 177.245.234.199
Buenas tardes, CAPITULO V Prescripción Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009 El artículo anterior a la reforma especificaba lo siguiente: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro PRESCRIBIRAN EN DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LE DIO ORIGEN. Si la poliza fue contratada antes de la reforma, son dos años para la prescripcion.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 387018
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 10:57 2016-01-13 10:57 desde IP: 189.135.39.46
Hola Eli muchas gracias por tu comentario eso es exactamente le perfil que guarda la aseguradora sin embargo fui muy escueto en redactar el fondo del asunto me explico. la ley a que nos referimos en donde dice el acotecimiento que le dio origen no es clara y es parte de las exepciones . por otra parte te comento que interpuse en un juicio anterior y que gane en primera y segunda instancia y les consedieron el amparo segun la magistrada que proyecto mi falta de personalidad activa teniendo un laudo a mi favor siendo beneficiario de sus derechos laborales lo que no le parecio a la magistrada sin alegar la prescripcion y dejando a salvo mi derechos y que actualmente estoy en la trinchera en un nuevo juicio como albacea de los derechos me gusta investigar y conoser las opiniones de personas tan gentiles como tu nuevamente agradesido
-
Autor





