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DEMANDA POR PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 278810
- Autor : Yessi 1988
- Publicado : Lunes 11 de Enero de 2016 17:16 desde la IP: 189.155.46.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Enero de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387005
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Enero de 2016 18:13 2016-01-11 18:13 desde IP: 189.235.61.158
Estimada Yessi Antes de demandar pension alimenticia para su hija, tiene que demandarle al padre de ella, el reconocimiento de paternidad hecho eso y una vez que salga la sentencia a su favor y que el padre la reconozca, hasta entonces usted podra demandar al padre pension alimenticia para su hija ok
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AutorRespuesta No: 387006
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Enero de 2016 19:40 2016-01-11 19:40 desde IP: 189.155.46.251
Hoooo muy bien entonces voy al juzgado y meto la demanda por reconocimiento de paternidad ??? Otra pregunta le piden algún documento a la hora de la demanda ?? Y otra cosa no tengo la solvencia económica para pagar un abogado puedo pedir que se me apolle con alguno de oficio ??? Gracias
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AutorRespuesta No: 387007
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Enero de 2016 21:20 2016-01-11 21:20 desde IP: 189.235.61.158
Estimada Yessi Usted necesita acreditar que el hombre que dice es padre de su hija, lo es, mediante una prueba pericial en genetica de ADN en su escrito inicial de demanda, sin dejar de mencionar que respecto a la negativa del reconocimiento de paternidad por parte del hombre, hay jurisprudencia, ok Y ante de la falta de recursos de usted, puede buscar la Procuraduria de la Defensa del Menor, la Familia y el Indigena pregunte en el DIF, Asesoria por wasap 2282330744
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AutorRespuesta No: 387008
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Enero de 2016 09:22 2016-01-12 09:22 desde IP: 189.217.223.147
En primer lugar se debe demandar el reconocimiento de paternidad para tener derecho a pedir pensión alimenticia.
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AutorRespuesta No: 387010
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Enero de 2016 10:39 2016-01-12 10:39 desde IP: 187.168.152.151
Mi Estimada consultante Yessi 1988…. Mire, a mi modo de ver las cosas, difiero un poco respecto de lo que le comentan, ya que los alimentos se deben solicitar como prestación subsidiaria dentro de la misma demanda de reconocimiento de paternidad, de hecho, el Juez debe de pronunciarse de oficio al respecto, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad…. Le transcribo una tesis…. ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad…. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 387107
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Enero de 2016 12:23 2016-01-20 12:23 desde IP: 189.155.108.216
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AutorRespuesta No: 387112
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Enero de 2016 21:00 2016-01-20 21:00 desde IP: 189.235.44.180
Estimada Jessy Debe acudir a un Juzgado Civil de Primera Instancia y contratar un Abogado en la materia civil wasap 2282330744
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