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BAJA RETROACTIVA DEL SUJETO OBLIGADO EN IMSS, POR AUDITORIA
- Consulta : 278697
- Autor : ariel_herrerias
- Publicado : Martes 22 de Diciembre de 2015 12:16 desde la IP: 189.208.139.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Diciembre de 2015
El IMSS continúa ordenando la baja de sujetos obligados con inscripción voluntaria a través del procedimiento de auditoria a patrones anteriores, cuando al realizar la revisión de la documentación entregada por el patrón anterior, determina que porque a la nómina le falta algún requisito como el CURP del trabajador, o que no presentó contrato de trabajo el patrón anterior, o que si lo presentó es incorrecto porque le faltó firma de un testigo, etc., por motivos como estos, procede a ordenar la baja de sujetos obligados con inscripción voluntaria asegurado, ocasionándole un serio perjuicio, ya que si el o algún familiar de él, llegase a tener un accidente o una emergencia que requiera la atención médica, el IMSS se la va a negar, argumentándole que se en encuentra dado de baja. Agradecería mucho los comentarios de algún amigo forista que haya manejado con resolución favorable este tipo de casos, nos pudiera compartir la forma más acertada de proceder en contra valga la redundancia de este proceder del IMSS, ya que estoy vislumbrando que estos casos tendrán que controvertirse en tribunales, con el consiguiente costo que ello conlleva.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386829
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Diciembre de 2015 18:51 2015-12-23 18:51 desde IP: 201.141.134.191
En los Tribunales no, es ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se debe demandar la nulidad de la resolución del IMSS, y le informo que el noventa por ciento de los juicios los pierde el Seguro. Por lo que sí requiere de abogado especialista en la materia (no todólogo), para que le represente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 386847
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Diciembre de 2015 22:27 2015-12-25 22:27 desde IP: 201.141.131.191
De conformidad a lo que señala en su consulta, su abogado especialista en la materia debe hacer valer la nulidad con fundamento en el desvío de poder. Siempre y cuando de verdad sea especialista y sepa lo que significa el desvío de poder .
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