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HERENCIAS O PROBLEMAS?

  • Consulta : 278608
  • Autor : filemonlopez_NR
  • Publicado : Martes 08 de Diciembre de 2015 12:10 desde la IP: 201.103.5.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • filemonlopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    hola señores y señoras, ando en busca de consejo murió mi padre el cual no podía ver constantemente y en su testamento me dejo como heredero universal, en verdad esto lo se por mi única tía quien me aviso, ya que yo no encuentro ningún testamento. resulta que mi padre tenia un terreno que compro hace mucho tiempo (2000 mts) y su casa que le dejo su mamá y donde vivió siempre, yo soy hijo único por lo que nadie me pelea estas posesiones el problema reside en que del terreno solo existe un contrato de compraventa mi papa y quien le vendio (y unos papeles de un juicio que gano por que los vecinos querían adueñarse hace tiempo y no pudieron, en estos aparece mi papa como dueño) y un adeudo de predial de casi un millón de pesos y de la casa un contrato de donación que firmamos hace muchos años y uno de compraventa de el con el dueño anterior y un papel donde el delegado o subdelegado en turno ratificaba la posesión del lugar por mi padre y adeudos menores de impuestos y el citado testamento (si existe). hasta donde se no se puede heredar en estas condiciones y si es asi que procedería???? yo veo el panorama muy confuso y caro, por lo menos del terreno, no se si valga la pena por los adeudos y el costo los tramites que hay que hacer, tampoco quisiera dejar las cosas de mi papa asi como asi. espero puedan orientarme aconsejarme o platicarme al menos si alguien ha estado en esta situación. por cierto, existe algúna institución que de créditos para regularizar propiedades (algo asi como el hipotecario) o a la mejor me estoy ahogando en un vaso de agua y con esfuerzo se logra algo bueno me despido muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386572

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Filemon Tras dar lectura a su consulta usted hay cosas que no dice respecto a la donacion y muchas cosas mas y asi es dificil orientar en cuanto a un servidor ok por lo que usted puede acudir ante un notario publico



  • Autor
    Respuesta No: 386575

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe denunciar la sucesión de su padre, una vez radicada la demanda el Juez ordenará se giren oficios tanto al Registro Público de la Propiedad, como al Archivo General de Notarás, para que informen de la existencia o no de testamento. De haber testamento se remitirá al Juzgado y se dará lectura. De resultar usted único heredero en el testamento, o bien siendo hijo único incluso en un juicio intestamentario, debe ser reconocido como heredero universal de los bienes de su padre. Una vez reconocido como heredero universal y por lo tanto albacea, podrá pelear el otorgamiento de escritura a quien le vendió a su padre o a los herederos del vendedor. En cuanto al adeudo de predial, eso dependerá del valor del predio. Deje de perder el tiempo y acuda a un abogado especialista en sucesiones o bien a un notario.



  • Autor
    Respuesta No: 386580

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Filemon Acuda con un Notario Publico, platiquele toda la historia, contestele todas las preguntas que le haga y el sabra lo que haya que hacer............. Y solo como dato adicional, un contrato de compraventa y una donacion no transmiten la posesion sino la propiedad de cada bien inmueble, ok Un testamento plasma la ultima voluntad de una persona respecto a los bienes que son de su propiedad, ok y la ley exige formalidades como hacerlo ante notario publico e inscribirlo ante el Registro Publico de la Propiedad para que surta efectos Por ultimo, nadie puede hipotecar lo que no es de su propiedad, (regla generica) espero le sea util esta informacion, ..... fue un gusto servirle ok



  • Autor
    Respuesta No: 386591

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Recuerde que por lo que hace a impuestos solo pueden imarle el pago por 5 años anteriores a la fecha de pago. Por tal aunque el Adeudo sea superior solo deberá contabilizar los últimos 5 años, tanto predial y agua. Ahora bien como indican deberá iniciar un juicio sucesorio, requiriendo los oficios pertinente a informar sobre si hay o no testamento. consúltenos Directamente vía whatsaap al 5562586643 o al numero telefónico 62586643 o al .9371989



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