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CONTRATO PARA AUTOLAVADO
- Consulta : 278496
- Autor : Ivone468
- Publicado : Lunes 23 de Noviembre de 2015 14:27 desde la IP: 189.161.215.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Noviembre de 2015
BUEN DÍA: TENGO UN AUTO LAVADO, Y TENGO DOS TRABAJADORES, A LOS CUALES SE LES DA EL 50% DE CARRA AUTO QUE LAVEN YO PONGO TODO EL MATERIAL PARA DESEMPEÑAR EL TRABAJO, ME GUSTARÍA SABER QUE TIPO DE CONTRATO LES TENGO QUE HACER PARA EN UN FUTURO NO TENER PROBLEMAS LEGALES UNO DE ELLOS ES MENOR DE EDAD, EL CUAL TIENE EL PERMISO DE SU MAMA PARA LABORAR, DE HECHO LA SEÑORA LO TRAJO AL NEGOCIO Y PIDO QUE LE DIÉRAMOS EL TRABAJO. SIN MAS POR EL MOMENTO AGRADEZCO SU APRECIABLE APOYO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386237
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Noviembre de 2015 01:09 2015-11-24 01:09 desde IP: 189.217.5.127
Es obvio que su contrato debe se ser de trabajo por tiempo indefinido, y deberá dar de alta en el Seguro Social a sus empleados y pagar todas las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo. No faltará el coyote en este foro que le quiera "vender" la idea de celebrar un contrato por honorarios, nunca faltan. Lo que tiene que hacer no en el futuro sino en el presente, es buscar a un abogado especialista en materia laboral que le redacte los contratos para sus trabajadores y un contador para efecto de retener los impuestos y enterar los mismos, así como los trámites ante el Seguro Social y demás obligaciones que tiene cualquier patrón. Créame que le saldrá más económico que tratar de burlar la Ley, ¿Sabe cuento cuesta un trabajador que se accidenta o se muere en la fuente de trabajo sin seguro social?
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Autor
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AutorRespuesta No: 386260
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Noviembre de 2015 20:31 2015-11-24 20:31 desde IP: 187.190.21.253
Hola que tal buenas noches a todos los colegas de esta GRAN PAGINA: Hijole ¡¡¡¡ Mil disculpas pero no estoy de acuerdo con el Licenciado Que me antecede. Porque? 1).- El usuario dice en su parte que "Uno de ellos es menor de EDAD", es de notar que no dice la EDAD. " 2.- el Artículo 180 en sus Fracciones del I al V se mencionan las OBLIGACIONES de los patrones que tengan a su servicio a MENORES DE DIECISÉIS AÑOS, ahora bien. 3.- Las Reformas a la Ley Federal del Trabajo en Noviembre de 2012, ya existen los contratos para los menores de catorce y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria. Y además ya existen los contratos a prueba, por horas, por temporada etc. Así que les tiene que hacer contrato Individual de Trabajo. Nota: Deberá asesorarse con ABOGADO LABORALISTA. Saludos a todos. Mi respuesta es sin el afán de ofender. Ok?
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Autor
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AutorRespuesta No: 386268
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Noviembre de 2015 11:56 2015-11-25 11:56 desde IP: 201.170.99.32
Ocupas un abogado que te realice los contratos individuales de trabajo para evitarte problemas, despues de eso, si estas dentro del marco legal ocupas el servicio de un Contador para que cumplas las obligaciones en materia de Seguro Social y en Contribuciones si no estas dentro del marco legal ..es decir no tienes permisos municipales, no estas en el padron del SAT etc. pues sigue en la informalidad.. ......!!
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