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ME QUIEREN EMBARGAR!

  • Consulta : 278205
  • Autor : thanya_ga_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Septiembre de 2015 09:32 desde la IP: 189.183.130.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • thanya_ga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola me quieren embargar por una deuda a un prestamista por 20 mil pesos y deje de pagar

    ahora vinieron con una orden para meterme a la cárcel y estuvieron tomando fotos a todo

    segun vinieron con un juez y un abogado hablandome muy mal, gritandome

    yo no tengo como pagarles pues la deuda segun ya subio a 35 mil pesos.

    La casa no es mia, es de mi hijo aunque aquí vivo. 

     

    Es legal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386088

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no es legal. A Usted le están sorprendiendo usurpadores de profesión y de funciones ya que no hay pena corporal (cárcel) por deudas de carácter civil, pero mucho menos puede ser molestada en su domicilio sin una orden por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La próxima vez que se presenten estos patanes a su casa, solicite por teléfono la presencia de una patrulla y los denuncia por los posibles delitos de usurpación de funciones y de profesión más lo que se acumule. Si firmó un pagaré es claro que le pueden embargar, pero nunca meterle a la cárcel ni meterse a su casa a tomar fotos, pero mucho menos inventar montos por intereses leoninos que son ilegales.



  • Autor
    Respuesta No: 386110

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si te dejaron copia de la demanda y documentos de juzgado... Si es un acto legal...y debes buscar un abogado...para generar un convenio de pago...y no hacerte pato...tú obligación...es liberar tus deudas pactadas... Como logren el pago los cobradores o abogados...será su problema



  • Autor
    Respuesta No: 386177

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta le informamos que para ser embargada(o) debe primero ser demandada(o) a juicio y luego de ser admitida la demanda, el acreedor junto con el actuario (NO JUEZ) adscrito el Juzgado donde se le haya demandado, se presentaran en su domicilio y le requerirán de pago, al no hacerlo podrá señalar bienes de su propiedad y en su caso el acreedor podrá señalar bienes de embargo (Deben ser inmuebles o muebles forzosamente de su propiedad, no de su esposa, tíos u otro pariente) y así mismo se le emplazara a juicio. Ahora bien, le recomendamos si le es posible, negociar el pago de su crédito ya sea con una reestructuración y siempre y cuando usted si pueda cumplir. En caso contrario, de que su situación económica sea precaria, le recomendamos busque a un abogado de su confianza que se dedique a este tipo de asunto, ya que si es demandada(o) vera duramente castigado su patrimonio (Si tienes bienes) por los abogados dedicados a la cobranza judicial. Le expongo lo anterior con la siguiente relación de hechos que ocurren en un proceso comúnmente: 1.- Si usted es demandada(o) y emplazada(o) y no contesta su demandada o se formula una estrategia, el juicio desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia tendrá un plazo aproximado de seis meses. Si usted es defendido y opone los recursos ordinarios y extraordinarios para alargar el juicio y con ello ahorrar dinero para pagar posteriormente, el procedimiento podrá ser mayor a uno o dos años, incluso más, dependiendo mucho de la demanda de su acreedor y del abogado defensor. 2.- Luego de que la sentencia quede firme, lo común es solicitar su ejecución y para ello se debe exhibir certificados de libertad de gravámenes y avalúos del inmueble embargado (Digamos su casa). En los avalúos se castiga el valor comercial de su casa por su acreedor y en lugar de decir que vale $1,000,000 (Un millón de pesos), se pone que vale $600,000 (Seiscientos mil pesos). Si usted es defendido, se puede atacar el avalúo y expresar que su casa vale $1,500,000 (Un millón quinientos mil pesos) y cuando se busque a través de un tercero la media justa se podrá obtener el valor real. 3.- Cuando se tenga el valor del inmueble y los avalúos, se solicitara audiencia de remate y su casa comenzara ofrecerse a postores, que mientras mejor sea la ubicación del inmueble y el precio más bajo será mas factible que se adjudique (Pase a propiedad) a otra persona e incluso a su acreedor. Si usted es defendido, el valor de la casa se respetara e incluso todos los preparativos para rematarse el inmueble deberán hacerse con mucho cuidado, ya que de haber un error por parte de su acreedor, su abogado mediante un recurso podrá echar a bajo el remate. También si existe un sobrante por la compra de su casa se le entregara. 4.- Si la casa es rematada y se adjudica el inmueble a un postor o su acreedor, se ordenara que sea lanzada(o) de la misma y no sabrá el día y la hora en que sucederá eso, por lo que con todos sus bienes será visto en la calle. Si usted es defendido, su abogado le podrá avisar con anticipación que debe prepararse para mudarse y no se vera en una situación vergonzosa. En modo sencillo eso es lo que sucede en un juicio cuando se tiene o no abogado y nos gustaría decirle que el NO defenderse es lo peor que puede hacer, ya que en un plazo muy rápido se puede ver despojada(o) de sus bienes y sin meter las manos le esta dando su patrimonio a su deudor. Por otro lado, queremos señalarle las siguientes ventajas por defenderse: a) Lo que podría pagar de renta al verse despojada de su patrimonio lo podría dar a un abogado para que la defienda y le de tiempo en posesión de su cosas. Una renta vale $5,000 (Cinco mil pesos mensuales), a su abogado le paga $1,000 (Mil pesos) al mes. b) Si existe un sobrante por el remate de su casa, se lo darán a usted y la merma patrimonial será menor. c) Un juicio bien defendido puede demorarse más de cuatro años y en ese tiempo puede juntar dinero para negociar con su acreedor y no verse despojado de su inmueble. Nota. De acuerdo al tipo de juicio: ejecutivo mercantil, especial hipotecario, ordinario… Podrá ser la rapidez o no del juicio y su posibilidad de encontrarse en la mejor posición para no verse tan perjudicada(o) por su deuda. Esperamos que la información le sea valiosa y pueda guiarle para tomar una buena decisión. Por ultimo queremos informarle (Que si gusta y lo decimos sin fines publicitarios), puede contactarnos para recibir una asesoría gratuita y personalizada Al correo electrónico: p e g s a o u t l o o k . c o m Al teléfono: 6 8 4 7 8 0 9 2 Al celular: 5 5 3 0 8 1 0 7 1 9 “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



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