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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGO DE TRABAJO

  • Consulta : 278194
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Septiembre de 2015 02:38 desde la IP: 187.160.128.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    quieren mandarme al imss a medicina de trabajo para una posible pension permanente parcial, por un problema de columna y riesgo de trabajo, cuales serian los porcentajes, y que pasaria laboralmente.

    que tan probable es que me lo califiquen.

    no entiendo mucho los porcentajes y en base a que se dan si es de sueldo,.

    ahorita estoy incapacitada por riesgo detrabajo, pero en rehabilitacion de imss me dijeron que me tenia que valorar medicina de trabajo.

    espero me puedan ayudar

    gracias

    Martha

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385993

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuando se trata de riesgo de trabajo el IMSS te puede dar incapacidad temporal, Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total.

    Todo depende del daño ocasionado y de si te rehabilitas o quedas con algún daño permanente.

    Durante la incapacidad temporal se te paga un subsisdio hasta del 100% de tu salario y puede ser hasta por 52 semanas.

    Despuès de esto se te debe declarar la IPP o IPT, y se establece una valuación del daño.

    Esta valuación es un porcentaje que según tablas de la LFT corresponde a cada tipo de lesión.

    Cuando te declaran una IPT se te paga una pensión equivalente al 70% de tu salario.

    En caso de una IPP, si la valuación que te dieron es hasta un 25% te dan indemnización, si es mayor a 25% y hasta 50% tu eliges entre indemnización o pensión y cuando es mayor al 50% se te otorga pensiòn.

    En caso de pensión por IPP, la pensión consistirá en el porcentaje de valuación sobre el 70% de tu salario de cotización.

    Así que hay que esperar a que el IMSS te valúe el daño.

    En cuanto a tu situación laboral, la empresa estará obligada a darte un puesto que dada tu nueva condición puedas desempeñar, con el salario que corresponda a ese puesto.

    En caso de que no haya un puesto que se te pueda asignar, la empresa podrá dar por terminada la relación laboral.



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