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DEMANDA POR ALIMENTOS
- Consulta : 278028
- Autor : dannymenace_NR
- Publicado : Lunes 28 de Septiembre de 2015 18:28 desde la IP: 189.252.168.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Sonora
Buenas tardes.
Mi ex pareja me demando por alimentos de un hijo de dos años, cabe mencionar que me separe de la madre cuando el hijo tenia dos meses de edad ya que la situacion familiar y economica eran sumamente dificiles, no estuvimos casados, solo en union libre por espacio de unos diez meses.
Desde que nacio mi hijo y hasta la fecha nunca he dejado de proveer leche, pañales, ropa, medicinas y lo que se vaya necesitando.
La madre me demanda diciendo que tambien quiere dinero en efectivo y que tambien siga proveendo las cosas que el niño necesita.
La madre tiene un hijo de otra relacion que tuvo anteriormente, y las veces que le di dinero en efectivo para cosas de mi hijo, me dijo que tambien era para usarlo en las necesidades de su hijo y que eso yo no lo podia evitar.
Tengo dos hijos de un anterior matrimonio que estan ambos estudiando, aparte que soy el sosten economico de mi madre.
Necesito saber que hacer al respecto y como asegurarme que si voy a dar una pension, esta sea utilizada unicamente con mi hijo.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385905
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Septiembre de 2015 20:06 2015-09-28 20:06 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, debo decirle que usted está obligado a darle a su hijo no solamente leche, pañales, ropa, medicina y lo que vaya necesitando, sino que debe satisfacer todas sus necesiddes en cuanto acomida, vestido, habitación, salud y, en su momento educación; consecuentemente, usted no está cumpliendo con su obligación, por lo que es correcto que la amdre del menor lo demande. Además, los alimentos no debe proporcionarlos en especie (salvo que su hija viva en una casa de su propiedad, la habitación podría otorgarla de esa manera), por lo que es correcto y legal que esa pensión la cumpla antregando a la madre la cantidad de dinero suficiente para la satisfacción de dichas necesidades.
Por otra parte, respecto del dinero que por concepto de pensión alimenticia debe cubrir a su hijo, usted carece de todo derecho a exigirle a la madre le rinda cuentas del mismo, ya que es ella quien decidirá a cuáles de los conceptos que ya le mencionado lo destina en forma preferente.
En cuanto a que usted dice que es el sostén de su madre, su obligación es cumplir primero con sus hijos, y después, con su madre, ya que el menor al que se refiere, evidentemente no tiene forma de proveerdse a sí mismo los alimentos que requiere, lo que no ocurre con el caso de su madre, quen sí puede hacerlo, e inclusive, es probable que esté recibiendo alguna pensión de alguna institución de seguridad social, sea porque haya enviudado, o bien, porque ella misma fue trabajadora y estuvo asegurada.
Simplemente entregue usted a la madre de su hijo, la canidad equivalente al 20% de sus ingresos, sean éstos salarios y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias, o por cualquier otra actividad económica que desempeñe.
Tenga usted en cuenta que, adicionalmente a la acción de pago de alimentos que la madre del niño puede ejercitar ante el Juez de lo Familiar, también está en aptitud de presentar en su contra formal querella, pues el incumplimiento a las obligaciones alimenticias, también constituye un delito que se sanciona con pena de prisión.
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