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ME QUIEREN DESALOJAR
- Consulta : 277518
- Autor : mariozg
- Publicado : Lunes 21 de Septiembre de 2015 20:03 desde la IP: 177.245.232.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Septiembre de 2015
hace 6 años me rentaron una propiedad del cual me acabar de pedir que desaloje, me hicieron un solo contrato del cual habla renta por un año que finalizo en diciembre de 2010 pero a partir de ahi no me han dado mas contratos, ahora me piden que la desaloje solo porque asi lo quieren sin mas argumentos que la necesitan, les pedi mas tiempo y no me lo quieren dar, aparte la propiedad y el contrato me lo dio una persona y quien me queire desalojar es otra, en fin, necesito una sugerencia si me voy a pleito que pasa y cuanto tiempo me puede llevar la demanda, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385687
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Septiembre de 2015 20:52 2015-09-21 20:52 desde IP: 187.176.101.171
Es necesario que indique en qué lugar de la República se encuentra, dado que en cada Entidad rige un Código Civil que regula el arrendamiento.
Así, en algunos Estados, vencido el contrato, si usted continpúa usando el inmueble, el contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado (opera la tácita reconducción), pero en otros, se tiene por prorrogado por un período igual de tiempo.
Consecuentemente, en uno y otro caso, el arrendador puede o no demandar la desocupación, pero siempre, deberá ser mediante el juicio correspondiente, dado que será un Juez quien determine si es procedente o no la desocupación de la localidad arrendada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385786
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Septiembre de 2015 13:43 2015-09-24 13:43 desde IP: 177.245.232.119
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AutorRespuesta No: 385792
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Septiembre de 2015 16:46 2015-09-24 16:46 desde IP: 187.176.101.171
En su caso particular, al término del contrato de arrendamiento que celebró, tuvo el derecho de reclamar que se prorrogara hasta 2 años más, y al término de esa prórroga, por continuar usando el onmieble, el contrato se convirtió en uno por tiempo indeterminado, al haber operado la figura jurídica de la tácita reconducción.
Luego entonces, su contrato se convirtió en uno por tiempo indefinido, y por ende, cualquiera de las partes, usted como arrendatario o el arrendador, pueden darlo por terminado, dando aviso a la otra, por escrito, ya sea ante notario público o judicialmente (diligencias de notificación en vía de jurisdicción voluntaria), con 2 meses de anticipación, cuando menos.
Si notificado en forma legal usted no desocupa la propiedad, entonces el arrendador tendrá que demandar ante el Juez competente, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble por falta de contrato, y deberá esperar a que sea usted condenado a ello, hasta que dicha sentencia cause ejecutoria, es decir, después de agotar la segunda instancia y, en todo caso, el amparo directo.
No desocupe usted el inmueble, sea que le hayan notificado o no la terminación del contrato; espere que le notifiquen la demanda, y al contestarla, asistido de abogado titulado y con cédula profesional, podrá oponer la excepción de falta de personalidad, en caso que quien entable el juicio no sea la misma persona que suscribió el contrato, o que no siéndolo, no justifique haber adquirido la propiedad; el abogado que contrate le podrá dar mayor explicación; mientras tanto, no deje de pagar la renta, si se niegan a recibirla, consígnela ante un juzgado, para que no incurra en mora.
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