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PENSION RETROACTIVA
- Consulta : 277026
- Autor : cindialmeida_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Septiembre de 2015 12:34 desde la IP: 187.143.242.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Septiembre de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385496
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Septiembre de 2015 13:30 2015-09-16 13:30 desde IP: 187.176.101.171
Solamente puede demandarlo por el reconocimiento de la paternidad; dado que usted es ya mayor de edad y, obviamente, tiene capacidad física para valerse por sí mismo, no procede pago de pensión alimenticia alguna y tampoco de ninguna indemnización; su madre, cuando usted era menor de edad, estaba obligada legal y moralmente a demandar a su padre, tanto por el reconocimiento de la paternidad como por el pago de la pensión; si no lo hizo, no es responsabilidad de su padre.
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AutorRespuesta No: 385571
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 23:42 2015-09-17 23:42 desde IP: 189.217.24.191
El 10 de septiembre pasado, la SCJN concedió el amparo a una mujer de veinticinco años para que el padre biológico la reconociera y además le pague la pensión alimentaria de esos veinticinco años más los intereses al seis por ciento anual.
Sería procedente sí y sólo sí el padre tenía conocimiento de su existencia y se hubiera negado al reconocimiento.
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