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AMENAZAS, DOMICILIO CONYUGAL
- Consulta : 276926
- Autor : lawrenceara_NR
- Publicado : Martes 15 de Septiembre de 2015 07:33 desde la IP: 187.151.41.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Tengo una niña de una año, estoy viviendo con el papá de ella, el cual es mi ex marido pero ya nos divorciamos hace 2 años. El y yo hemos tenido problemas los cuqles la convivencia se ha hecho mas dificil, vivimos en casa de mis padres.ya le he dicho algunas veces que se vaya de la casa que no quiero estar con el y el me amenza que me va a quitar a la niña, la otra vez discutimos y me empujo, aparte de que me insulta que no se cuidar a mi niña y que no sirvo para nada. Yo le he dicho que cuando quiera la puede visitar pero yo no quiero estar con el Me dijo que si se va es para siempre y que no me apoyaria economicamente , le dije que eso no importaba que no necesito su dinero pero que se vaya y aun asi mo quiere irse que que porque quiere estar con la niña Las dudas son: el domicilio de mis padres entra como domicilio conyugal? Porque si me quisiera salir de la casa no quiero que me acuse de abandono de hogar Si lo denuncio por amenazas que procederia? Que le sucederia? Para saber yque despues no tome venganza Si quisiera comenzar una relacion afectaria legalmente esta situacion? Me puede quitar a mi hija? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385450
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Septiembre de 2015 08:26 2015-09-15 08:26 desde IP: 189.141.255.198
tu ya estas divorciada...
no hay domicilio conyugal... porque no estan casados.
ahora bien... el domicilio de los parientes... es un domicilio de arrimados...asi lo conoce la jurisprudencia...
169.- DIVORCIO.- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE “ARRIMADOS”.- Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono de hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono de hogar, y este no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.-
Sexta época.- cuarta parte.- apéndice de jurisprudencia 1917-1985, novena parte, pág. 318. JURISPRUDENCIA FIRME.-
al divorciarse... como quedaron en los conceptos de guarda y custodia de la menor... y quien pagaria a quien pension y como????
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