- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
TRABAJO DE CONFIANZA ¿
- Consulta : 276067
- Autor : jjramosgdl_NR
- Publicado : Sábado 05 de Septiembre de 2015 10:30 desde la IP: 187.237.95.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 05 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
buen dia, yo trabajo para un empresa refresquera ya tengo 13 años y me comentan que por no tener LIC o INg no me dan la oportunidad de crecimiento, pero si llega personal nvo con ING o LIC y yo los capacito, es lega eso ¿ y por otro lado dicen que soy empleado de confianza para argumentar la negativa del pago de extras ya que me tiene segun ellos un horario de 8am a 6.30 pm con dos hr para la comida, pero la realidad es que yo llego desde las 7.30 horario regitrado en vigilancia y me retiro hasta las 7.00pm si tomo mis dos hr de comida pero durante la jornada laboral no e alzanza a realizar el trabajo ya que es mucho (captura) ya se le dijo al jefe y gerente regional y medicen que lo tengo que realizar afuerza yo no nunca me he negado pero si les digo que me paguen extras a lo que se niegan ya que argumenta que soy de confianza ¿ yo no tomo desiciones y solo capturo datos es legal eso ¿
yo estaba en nomina como tecnico pero, tengo desempeñado la labor de caturista desde hace 6 años ahora me cambiaron la nomina como programador pero no he firmado ningun nuevo contrato y en el contrato anterior tenia horario de 7am a 3pm se puede hacer algo con esto ¿
gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 385064
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Septiembre de 2015 16:12 2015-09-05 16:12 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar debo decirle que la calidad de empleado de confianza, se tiene en razón de las funciones que se realizan en favor del patrón, no de la denominación que éste quiera darle a determinado puesto.
Evidentemente, la categoría de capturista o de programador, no puede considerarse como de confianza, ya que no realice funciones de dirección, administración, fiscalización o vigilancia, ni tampoco se relaciona con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.
Además, en el supuesto que usted ocupara un puesto de confianza, ello no lo priva de los derechos que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de TODOS LOS TRABAJADORES, por lo que su jornada no debe exceder la legal, y en caso que trabaje tiempo extraordinario, tiene derecho a que le sea pagado.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le proporcionarán asistencia y asesoría legal gratuita.
-
Autor





