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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 275144
- Autor : decoimperio_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Agosto de 2015 18:37 desde la IP: 189.253.65.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Agosto de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384766
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Agosto de 2015 18:51 2015-08-26 18:51 desde IP: 201.138.188.97
Es en juicio de pension alimenticia o mediante convenio judicial. Se puede realizar mediante oficio del juzgado que obliga a la fuente de trabajo a retener la pension provisional. Ej. Si le llega un oficio de juzgado ordenando el descuento de X trabajador del 30. % de sus percepciones ese calculo se hara despues de lo descuentos de ley por ej. Seguro social e isr o sea primero descuenta eso y luego sigue la pension despues los prestamos o seguros de vida etc. O a que se refiere? Saludos cordiales.
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