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PRESCRIPCIÓN DE MIS PAGARÉS (SU VALOR POR MÁS DE $250 000.00

  • Consulta : 274607
  • Autor : Sahirah
  • Publicado : Jueves 20 de Agosto de 2015 23:35 desde la IP: 177.241.96.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,093
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  • Autor
    Consulta

  • Sahirah
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, a continuacion plantearé mi problema o asunto.

    En el 2010 realize un contrato de compra-venta con una conocida, el bien meuble fue una camioneta, por ello celebramos dicho contrato en el mes de julio, y ella me firmo unos pagarés loss cuales comenzaban a correr con fecha de agosto del 2010, y así pasaron los meses y no me pagó ni un solo peso, lo que quiero saber es que si aún puedo hacer validos esos pagarés ya que me han dicho que la prescripcion es de 3 años, pero en un juicio mercantil ordinario es de 5 años, quiero saber que hay de cierto en ello, y si ya prescribieron de que otra manera puedo ejercer alguna acción o se pueden revivir los pagarés endosandolos?,  y si este asunto se puede tipificar como fraude.

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384606

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De entrada no hay fraude por deudas de carácter civil. Por otra parte la prescripción de un pagaré en relación a los tres años que menciona, inicia a partir de la fecha de vencimiento y no de las sus.cr.ip.ción, además de que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca ya que sólo puede ser opuesta por el demandado al momento de contestar la demanda y una vez embargado.



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