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PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 271882
  • Autor : seles17_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Julio de 2015 15:55 desde la IP: 187.168.215.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • seles17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes yo kiero saber si puedo pedir pencion para mi hijo el tiene 1año7meses y su papa nunka c kiso hacer responsable de el.... El problema es k yo tengo 29 años y el 18 apunto d cumplir 19 ...aun así puedo exijir pencion?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382988

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La obligación del padre no depende de la edad que tenga, o que sea mayor que la madre; simplemente surge del vínculo paterno-filial, por lo que si reconoció a suhijo, puede demandarle la pensión alimenticia para el menor.

    Ahora, si elpadre no reconoció al menor como su hijo cuando selevantó el acta de nacimiento, entonces deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad.



  • Autor
    Respuesta No: 382990

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

     

    Conforme a lo que Usted detalla, no importa las circunstancias de edad del progenitor del menor, ya que al haberlo reconocido el mismo tiene las obligaciones alimentarias hacia su menor hijo.

     

    Asimismo y siendo que los alimentos son de orden primordial, el Juez dictará una pensión provisional inmediata atendiendo a las necesidades del menor.

     

    Usted debería de iniciar una controversia del orden familiar de guarda y custodia y aliemtos a efecto de determinar quien será quien tenga al menor mediante una declaración judicial y a quien le corresponderá otorgar una pensión alimenticia suficiente.

     

    Lo anterior en base al articulo 4.127 del Código Civil que a la letra dice:

     

    Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

    Gozan de la presunción de necesitar alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se dediquen al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar. 

     

    Por lo que el citado articulo beneficia totalmente a la necesidad alimentaria del menor y la posibilidad de exigirla.

     

    Contactenos ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS Mexico DF Lic Gerson Gonzalez Cortes 42019327 49830259 5554067632



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