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RETIRO VOLUNTARIO
- Consulta : 271071
- Autor : gina_estrada_NR
- Publicado : Martes 07 de Julio de 2015 17:28 desde la IP: 189.144.28.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Julio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382661
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Julio de 2015 19:34 2015-07-07 19:34 desde IP: 187.171.77.27
La misma necedad de siempre...asi tenga usted mil años laborando no le corresponde mas que lo que le deba su empresa el momento que usted decida renunciar que no es mas que las vacaciones pendientes, parte proporcional de aguinaldo y punto...eso de la antigüedad solo aplica cuando la empresa quiera liquidarlo lo cual no es el caso.
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