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ACOSO LABORAL
- Consulta : 270068
- Autor : luigy_mixer_one_NR
- Publicado : Sábado 27 de Junio de 2015 08:27 desde la IP: 189.137.201.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382256
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Junio de 2015 09:32 2015-06-27 09:32 desde IP: 187.176.101.171
Acuda a la Procuraduría del Trabajo de su localidad, a efecto que analicen si el acoso del que usted es objeto, configura una causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para usted, además de ser causa para la imposición al patrín de una sanción económica de hasta 5,000 días de salario mínimo.
Además, si el acoso al que usted hace referencia, importa un hostigamiento sexual hacia su persona, también puede presentar ante el agente del Ministerio Público la denuncia correspondiente en contra de la o las personas que lo estén llevando a cabo.
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