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ES ILEGAL PASAR LUZ DE UN PREDIO A OTRO

  • Consulta : 270023
  • Autor : marrufol_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Junio de 2015 16:17 desde la IP: 187.158.64.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,183
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  • Autor
    Consulta

  • marrufol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima
    Si tengo dos predios contiguos y en uno tendí la luz cortada, en el otro está al día, puedo pasarme la luz de un predio a otro o incurro en un delito?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382239

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ahora si tendré que diferir del Lic. Cadena.

    Estaríamos hablando de una conexión irregular.

    El suministro de energía eléctrica para el servicio público corresponde exclusivamente a la CFE.

    Tu como particular no le puedes suministrar a otro, tan es así que esto esta sancionado en el artículo 40 de la LSPE.

    Y si a esto hay que agregarle que se trata de un predio al que ya le cortaron la luz y que de acuerdo a la misma ley y reglamento se debe pagar el adeudo y en su caso celebrar nuevo contrato.



  • Autor
    Respuesta No: 382241

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted está en completa libertad de sumistrar energía electrica al predio contiguo si la conección no es ilegal y está pagando por ella según marque el medidor, es decir que no exite artefacto (diablito) de por medio, y además no cobra por ello.



  • Autor
    Respuesta No: 382255

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Marcomcmlx, con el debido respeto, la duda planteada por el consultante respecto a que si tiene 2 predios contíguos, de los cuales, en uno tiene suspendido el suministro de energía eléctrica, pero en elitricuenta con él por encontrardse al corriente en el pago, bajo ninguna circunstancia encuadra en alguna de las hipótesis contempladas por el artículo 40, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,precepto que es del tenor literal siguiente:

    "ARTICULO 40.- Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de laergía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV. Cuando se trate de las infracciones previstas en las fracciones V y VI, la multa será de cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o por cada KW vendido o consumido. En el caso de la fracción VII la multa será de cincuenta a cien veces el importe de dicho salario mínimo.

    I.- A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o con otra línea particular alimentada por dichas líneas;
    II.- Al usuario que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medidas o control del suministro de energía eléctrica;
    III.- A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado contrato respectivo;
    IV.- A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro;
    V.- A quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos permitidos expresamente por esta Ley;
    VI.- A quien establezca plantas de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o a quien exporte o importe energía eléctrica sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley; y
    VII.- A quien incurra en cualquiera otra infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento.
    La Secretaría de Energía adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera".

    De la norma legal transcrita, se advierte que el consultante no contecataría, sin la debida autorización, sus líneas marticulares con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o con otra línea particular alimentada por dichas líneas, sino simplemente haría una extensión en su instalación eléctrica, para dotar a un inmueble de su propiedad o del que tiene la posesión del propio servicio con el que ya cuenta.

    Tampoco ese servicio que haría extensivo al predio del que también es propietario o poseedor, haría un consumo de energía a través de instalaciones que alteraran o impidieran el funcionamiento normal de los aparatos medidores, ya que la energía eléctrica la consumiría una vez que fuera debidamene leído por el medidor.

    Menos aun podría decirse que consume energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, pues es obvia la existencia del contrato de servicio eléctrico en el predio del que la suministraría mediante una extensión de la instalación eléctrica a la finca que no cuenta con ella.

    Ni que decir que la energía eléctrica utilizada en ambos predios, se encuentra debidamente autorizada por su contrato de suministro.

    Es claro también que no estaría, ni vendiendo ni revendiendo o enajenando en favor d eun tercero la energía eléctrica que le suministra en el predio que cuenta con el servicio.

    Tampoco se encuentra en el supuesto de establecer una planta de autoabastecimiento o gcongeneración, producción independiente o pequeña producción de energía eléctrica, ni tampoco su exportación a otro país o Entidad sin el permito a que hace referencia lapropia Ley.

    Y como se señaló en mi respuesta, asl no existir ninguna disposición que prohiba expresamente a un usuario del servicio eléctrico a proporcionar la energía eléctrica cuyo flujo ha sido debidamente contabilizado por el medidor a través del cual se proporciona en el inmueble que cuenta con dicho servicio.

    Debo añadir que el caso planteado por el consultante, es una práctica común en los casos, por poner un ejemplo, de fincas que se encuentran en reparación o remodelación, y que no cuenta con servicio de energía eléctrica, en el que un vecino, se las proporciona a través de una extensión, para que puedan llevar a cabo algunas de esas labores de reparación o remodelación en que se necesita la electricidad.

    Y si de acuerdo al Principio General de Derecho que señala que el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohiba expresamente, resulta entonces que al no existir disposición alguna en que en forma clara y precisa indique la prohibición de proporcionar energía eléctrica a otro predio, una vez que ha sido debidamente contabilizada por el medidor, entonces puede hacerlo.

    Con mayor razón, porque si la energía eléctrica que mediante extensión de instalación eléctrica proporcionaría al predio que no cuenta con ella, ha sido ya contabilizada al registrar su consumno en el medidor que si tiene el servicio, esa energía deja de pertenecer a la Comisión Federal de Electricidad y pasa a ser propiedad del usuario, quien puede disponer de ella libremente, sin quenadie pueda impedirselo.



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