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CADUCIDAD EN UNA SENTENCIA CIVIL.
- Consulta : 268357
- Autor : charlyboy43_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Junio de 2015 11:26 desde la IP: 201.144.5.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que tal amigos abogados, tengo una pregunta en la que espero me puedan apoyar.
hace 1 año me allané en un jucio civil VS la SHCP a la que le debia un préstamo, el juez dictó sentencia y la SHCP requirió el pago, presenté mi propuesta de pago al juez que a su vez le dio visto a la SHCP, y la SHCP contestó que omití los intereses porque cual le dejaba al juez dictar lo conducente.
posterior a esto, me acerque a la SHCP mediante un oficio en el cual presentaba mi propuesta de pago con intereses.
a la fecha no he recibido contestación por ninguna de las partes.
mi pregunta es, la sentencia puede caducar ya que la SHCP, no me a indicado cuanto debo ni como ni a donde debo de pagar?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381342
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 11:41 2015-06-10 11:41 desde IP: 187.176.101.171
La SHCP no está obligada a darle una respuesta a su propuesta; usted es el que tiene la obligación de garo derivada de la sentencia, y ellos pueden ejecutarla, lo que podrán hacer dentro delos 10 años siguientes a la fecha en que causó ejecutoria; y al ejecutarla, procederámn al embargo de bienes, si no lo ¿s hay, ysi los hay, a iniciar el trámite de su remate.
Lo anterior con independencia de que también podrán promover el incidente de liquidación de intereses, ya que éstos siguen corriendo hasta la fecha en que usted de cumplimiento a la sentencia y pague.
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