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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 268260
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 09 de Junio de 2015 13:36 desde la IP: 187.159.106.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Mi novia y yo tuvimos una hija hace 4 meses, ella la registro y me abandono, pero ahora yo quiero recocnocerla, esto es muy caro?, que procedimiento se debe hacer, y tambien quiero saber si puedo pedir la patria potestad de mi hija, ella es una mujer que le gusta la fiesta y toma mucho, no trabaja, yo mantengo a mi hija economicamente pero ya van varias veces que cuando la voy a ver, mi ex esta tomada y la niña llorando de hambre, quiero saber si como papá puedo quedarme con mi hija, cuento con el apoyo de mis padres y suegros... gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381319
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Junio de 2015 13:45 2015-06-09 13:45 desde IP: 201.153.32.203
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AutorRespuesta No: 381324
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Junio de 2015 14:47 2015-06-09 14:47 desde IP: 187.159.106.174
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Autor
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AutorRespuesta No: 382037
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Junio de 2015 19:26 2015-06-22 19:26 desde IP: 177.239.130.93
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Autor
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AutorRespuesta No: 382040
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Junio de 2015 21:07 2015-06-22 21:07 desde IP: 187.176.101.171
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE LE VAYA A OCURRRIR SOLICITAR LOS SERVICIOS DE QUIEN SE OSTENTA CON EL NICK OMEGA 2015, pues como no tiene trabajo, ingresa a esta página para ver si logra embaucar a algun incauto, haciéndole creer que le va a resolver sus problemas.
Lo que usted requiere, es un abogado especialista en Derecho Familiar, pero primero cerciórese que lo sea y no se crea de quienes se anuncian en este foro ofreciendo sus servicios.
Deberá demandar primero el reconocimiento de la paternidad, pues en tanto no lo haga, legalmente la niña NO ES SU HIJA, y la madre puede inclusive negarle las convivencias con la menor.
En ese juicio deberá ofrecer y desahogarla prueba pericial en materia genética (A.D.N.), y si de ella se desprende que efectivamente usted es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento ordenando se hagan las anotaciones correspondientes y se haga constar que usted es el padre biológico así como para que se levante el acta de reconcimiento de hijo.
Una vez que usted sea reconocido como el padre biológico, podrá, analizada la situación con su abogado, ver si es factible o no que le sea otorgada a usted la gaurda y custodia de la menor.
Asimismo, deberá pagar la pensión alimenticia que determine el Juez, la que le recomiento que lo haga a través de consignaciones ante un Juzgado, para que quede constancia que las está cumpliendo, porque si le entrega efectivo a la madre, después podrá aducir que lo está pagando la pensión.
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