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OBLIGACIONES PARA TERCERAS PERSONAS
- Consulta : 267722
- Autor : JorgeGarciaG
- Publicado : Jueves 04 de Junio de 2015 10:51 desde la IP: 187.178.188.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Junio de 2015
Buenos días.
Tengo una duda que va creciendo día con día y quisiera una asesoria. Actualmente vivo con mi pareja y sus dos pequeños desde hace ya 2 años. Los dos somos divorciados y yo tambien tengo hijos pero ellos viven con su mamá. El exesposo de mi pareja le da pension alimenticia a sus hijos y los ve ocasionalemente. Mi duda es, que si despues de un determinado tiempo de vivir juntos ¿yo adquiero obligaciones con sus hijos? como pension alimenticia o algo por estilo. Y sí es así, de que forma puedo ampararme para que yo no me haga cargo de ellos? Sé que se escucha feo, pero los niños tienen a sus papás y yo tengo a mis hijos, aunque les tenga cariño a los niños, no se me hace justo que me vea obligado despues a hacerme responsable de ellos.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381109
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Junio de 2015 10:56 2015-06-04 10:56 desde IP: 201.114.238.162
Claro que no las obligaciones son de caracter familiar, la obligacion de dar alimentos solo recae sobre los padres de los menores, y en caso de faltar estos, sobre los asendientes o abuelos, y asi sucesivamente de acuerdo a los grados de parentesco. no se preocupe no existe ningun tipo de accion que puedan ejercitar en su contra.
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