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CLIENTE Y PROVEEDOR

  • Consulta : 266277
  • Autor : robaib_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Mayo de 2015 14:16 desde la IP: 187.193.108.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • robaib_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas tardes, disculpen mi ignorancia, pero requiero de su apoyo y/o respuestas para una pequeña situación que tengo con un cliente, les comento rápidamente, tengo un cliente que también es proveedor, entonces yo le doy servicio de mantenimiento y reparación y el me vende refacciones, en ambos casos nos facturamos, por mi parte facturo todos los servicios que se le realizan y el me factura todas las refacciones y/o equipos de línea que me vende, al final lo que yo le facturo el me aplica este pago (virtual ya que nunca entra a mi banco) a la deuda que tengo con él, espero estarme explicando, y bueno la duda que tengo es… fiscal y contablemente como puedo afectar esto? He leído acerca del CODIGO CIVIL FEDERAL – TITULO QUINTO – Extinción de las obligaciones – CAPITULO I – De la compensación:

    Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho

    Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas

    Esto es totalmente aplicable? O cómo se maneja? Y como puedo yo expresarle al SAT (por medio de la firma de algún contrato, acuerdo o no sé qué documento) acerca de estos movimiento.

    Bueno espero a ver sido claro en cuanto a mi duda y espero que alguien pueda darme su punto de vista y/o opinión fiscal.

    De antemano gracias por sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380146

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted debe presentar sus declaraciones de impuestos ante el SAT, reflejando los ingresos contra egresos y al final a pagar el impuesto IVA, ISR, etc (segun sus obligaciones fiscales)......requiere de un Contador para que analice las "movidas" y evitar una auditoria fiscal donde le detectaran dichos movimientos......preguntando no resuleve mucho o nada.......



  • Autor
    Respuesta No: 380151

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos:

    Eso lo puedes preguntar en un foro de Contadores este es de Abogados

    Sin embargo te contestare, 

    Para LISR

    Dices que facturas ? si eres persona Moral para efectos de LISR  el impuesto se calcula en base a los Ingresos devengados (Facturado) y este ingreso del perido se multiplica por Un Coeficiente Utilidad, si ya facturaste ya tienes ingresos devengados,  elementos para el pago del LISR  a menos que no tengas C.U., eso ya es otro tema extenso-.....

     

    Para LIVA

    Esta Forma de extincion esta contemplada en el Art. 1-B LIVA, en que momento se considera efectivamente cobradas las contraprestacion ?.. R= ...cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

     

    Ocupas el servicio de un Contador de Impuesto para hacerte una planeacion fiscal Obviamente los especialistas no cobran $ 100 pesos,  una consulta esta al menos en 50 Dls. En Tijuana, yo te la di gratis....



  • Autor
    Respuesta No: 380153

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Quizas seas Persona fisica Actividad empresarial y como se calcula Los impuestos en base al flujo de efectivo

    quizas pienses que como nunca entra el dinero fisicamente al banco o a tu caja no tienes ingresos

    sin embargo la forma de extincion de la obligacion que tu estas mencionando si esta contemplada en la LISR y LIVA

    por lo que en una Revision Fiscal van a consederar Como Ingreso  esas operaciones con tu Proveedor 

     

    Ahora bien para efectos de ingresos la ley que lo regula es LISR LIVA y CFF, 



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