- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CLIENTE Y PROVEEDOR
- Consulta : 266277
- Autor : robaib_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Mayo de 2015 14:16 desde la IP: 187.193.108.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Michoacán
Buenas tardes, disculpen mi ignorancia, pero requiero de su apoyo y/o respuestas para una pequeña situación que tengo con un cliente, les comento rápidamente, tengo un cliente que también es proveedor, entonces yo le doy servicio de mantenimiento y reparación y el me vende refacciones, en ambos casos nos facturamos, por mi parte facturo todos los servicios que se le realizan y el me factura todas las refacciones y/o equipos de línea que me vende, al final lo que yo le facturo el me aplica este pago (virtual ya que nunca entra a mi banco) a la deuda que tengo con él, espero estarme explicando, y bueno la duda que tengo es… fiscal y contablemente como puedo afectar esto? He leído acerca del CODIGO CIVIL FEDERAL – TITULO QUINTO – Extinción de las obligaciones – CAPITULO I – De la compensación:
Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho
Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas
Esto es totalmente aplicable? O cómo se maneja? Y como puedo yo expresarle al SAT (por medio de la firma de algún contrato, acuerdo o no sé qué documento) acerca de estos movimiento.
Bueno espero a ver sido claro en cuanto a mi duda y espero que alguien pueda darme su punto de vista y/o opinión fiscal.
De antemano gracias por sus respuestas.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 380146
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 17:08 2015-05-20 17:08 desde IP: 189.155.233.156
Usted debe presentar sus declaraciones de impuestos ante el SAT, reflejando los ingresos contra egresos y al final a pagar el impuesto IVA, ISR, etc (segun sus obligaciones fiscales)......requiere de un Contador para que analice las "movidas" y evitar una auditoria fiscal donde le detectaran dichos movimientos......preguntando no resuleve mucho o nada.......
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 380151
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 17:33 2015-05-20 17:33 desde IP: 189.223.114.28
Saludos:
Eso lo puedes preguntar en un foro de Contadores este es de Abogados
Sin embargo te contestare,
Para LISR
Dices que facturas ? si eres persona Moral para efectos de LISR el impuesto se calcula en base a los Ingresos devengados (Facturado) y este ingreso del perido se multiplica por Un Coeficiente Utilidad, si ya facturaste ya tienes ingresos devengados, elementos para el pago del LISR a menos que no tengas C.U., eso ya es otro tema extenso-.....
Para LIVA
Esta Forma de extincion esta contemplada en el Art. 1-B LIVA, en que momento se considera efectivamente cobradas las contraprestacion ?.. R= ...cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Ocupas el servicio de un Contador de Impuesto para hacerte una planeacion fiscal Obviamente los especialistas no cobran $ 100 pesos, una consulta esta al menos en 50 Dls. En Tijuana, yo te la di gratis....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 380153
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 17:40 2015-05-20 17:40 desde IP: 201.130.158.19
Quizas seas Persona fisica Actividad empresarial y como se calcula Los impuestos en base al flujo de efectivo
quizas pienses que como nunca entra el dinero fisicamente al banco o a tu caja no tienes ingresos
sin embargo la forma de extincion de la obligacion que tu estas mencionando si esta contemplada en la LISR y LIVA
por lo que en una Revision Fiscal van a consederar Como Ingreso esas operaciones con tu Proveedor
Ahora bien para efectos de ingresos la ley que lo regula es LISR LIVA y CFF,
-
Autor






