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PUEDO OBTENER PROPIEDAD EN MéXICO SIENDO EXTRANJERA?

  • Consulta : 266072
  • Autor : radkaplchova_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Mayo de 2015 17:59 desde la IP: 187.202.2.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • radkaplchova_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buenos días:

    ?Puedo obtener una propiedad (terreno para construir una casa) siendo extranjera (fuera de la zona restringida)? ?Cómo saber cual es la tarifa que debo pagar por el permiso de adquirir la propiedad y donde se paga?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380052

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si....solo acuda a un Notario Publico para que le asesore y realice los tramites.....



  • Autor
    Respuesta No: 380063

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Te transcribo la siguiente información:

     

    De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as), bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.

    Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

    En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

    Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la y el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

     

    Checa el siguiente link, allí encontrarás toda la información que requieres:

    //sre.gob/convenio-de-renuncia-para-la-adquisicion-de-bienes-inmuebles-fuera-de-zona-restringida

     

    Saludos y suerte.



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