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SENTENCIA PENAL FIRME CON REIVINDICACION POR DESPOJO PRESCRIBE PARA HEREDEROS

  • Consulta : 265818
  • Autor : jdm19532015_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Mayo de 2015 14:20 desde la IP: 189.251.95.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • jdm19532015_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola, mi pregunta es para conocer la opinion de un Abogado Penalista, respecto a que: Si aplica la prescripcion para recuperar un terreno invadido hace 49 años, que oportunamente se denuncio penalmente, se juzgo y obtuvo sentencia en firme para reivindicarlo, y se recurrió por los invasores a los tribunales agrarios durante mas de 30 años, hasta la negación de sus supuestos derechos en el recurso de revision.

    Y hoy transcurridos 49 años a pesar de que ningun invasor demando nunca la prescripcion al legitimo propietario, y ya falleció. La autoridad pretende no ejecutar la sentencia pendiente, y por consecuencia, no regresar el terreno a sus legales herederos, argumentando que ya prescribio.

    Visitamos a un Licenciado especialista en materia Civil y nos dijo que si prescribe.

    Luego fuimos con un Penalista y nos dijo que para el caso de que los poseedores no demandaron la prescripción al propietario en vida; Y el asunto se desprende de un proceso penal, No prescribe nunca el derecho de los herederos a recuperar el terreno.

    Les agradezco mucho sus opiniones, ya que nos encontramos con muchas dudas al respecto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379751

  • SonantCamus
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La ley espesifica que cuando es de mala fe prescibe en 10 años pero en este caso se llevo un jucio y solamente tiene que hacerse valida la sentencia, pedir al juez que se efectue la sentencia que se hizo en tiempo y forma.



  • Autor
    Respuesta No: 388668

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El derecho para ejecutar una sentencia SI prescribe ; como dice que la sentencia deriva de un juicio penal, cuando hablamos de prescripción es necesario que de información en cuanto a fechas, tiempo de condena, usted manifiesta que la sentencia fue recurrida y que estuvo mas de 30 años en resolución por los tribunales agrarios, cosa que me parece inverosímil; pero en fin, para que corra el termino para la prescripción en el caso de una sentencia se empieza a comar una vez que la condena es firme, si es una condena privativa de la libertad correrá a partir de que sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, y si no es una sentencia privativa de la libertad el termino para la prescripción corre a partir del día siguiente de que la sentencia causa ejecutoria. Por lo que esa sentencia se tuvo que haber dictado después de que en los tribunales agrarios se dilucidaran los derechos del ofendido y los indiciados es necesario conocer la fecha de la sentencia, la condena a la que fueron sentenciados y si se sustrajeron a la acción de la justicia; pero para mayor seguridad busque el código penal de Guanajuato que se encontraba vigente en la fecha que se dicto la sentencia, y con la información que le indico de ahí partimos.



  • Autor
    Respuesta No: 388669

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ha prescrito el derecho a ejecutar... sea civil... penal... o agrario... y los herederos pueden pedir la ejecución... para que les digan porque ha prescrito... por el solo transcurso del tiempo...



  • Autor
    Respuesta No: 388684

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo: Usted ha descubierto el hilo negro, porque todos los códigos explican que la prescripción opera por el solo transcurso del tiempo. Monic Preciosa: La presente consulta tiene más de un año, y en ella se contiene la afirmación de que una sentencia penal fue recurrida ante tribunales agrarios. ¡¡¡wowwww!!!



  • Autor
    Respuesta No: 388686

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Magister Curiae, buenas noches, me encanta leer sus respuestas y si vi que tiene ya tiempo la consulta pero cada vez que entro al foro me aparecen consultas muy antiguas, recuerdo que antes aparecían en el orden que llegaban y se contestaban; pero cambiando de tema y volviendo a la consulta me interesa conocer su opinión porque según yo el juez competente para dictar sentencia en el delito de despojo aún cuando sean terrenos ejidales es un juez penal; lo que supuse respecto a lo que se manifiesta en la consulta es que en el Tribunal Agrario se estaba decidiendo respecto a quien era el titular de la propiedad ejidal, de otra manera no entiendo la intervención del Tribunal Agrario???? Y mi pregunta respecto a en que fecha se dicto la sentencia y cual fue la condena porque en el código penal de Guanajuato la sanción privativa de la libertad prescribe en el doble del tiempo impuesto como condena; tiene razón no soy muy buena en matemáticas, no salen las cuentas, pero se me hace interesante la prescripción penal es una figura que me encanta porque nos abre un abanico de posibilidades; y por favor no me vaya a contestar que me eche aire con el abanico en mi cabezota. Reciba un cordial y sonriente saludo. Monic.



  • Autor
    Respuesta No: 388696

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Linda Monic: Desafortunadamente la consulta no sólo es incompleta en cuanto a los datos que se deben conocer para poder opinar válidamente, sino que hasta resulta confuxa. No obstante lo anterior, y entrando al terreno de las conjeturas, podemos pensar que la sentencia penal efectivamente ordenó la restitución, pero como se trata de terrenos ejidales, la ejecución de la sentencia quedó a cargo de las autoridades agrarias, así que "los invasores" estuvieron defendiéndose y finalmente en un recurso de revisión (seguramente de Tribunal Colegiado) ya les fueron desconocidos sus derechos. Ahora bien, resulta que la respuesta de hace un año que fuera dada por el forista Sonant Camus es perfectamente correcta y garovalo debió de reflexionar sobre ella. En efecto, usted bien sabe y supuestamente debería saberlo garovalo que es "doctor" en derecho, pero ha de ser en "doctor disel", que la prescripción de las sentencias NO corre cuando se están realizando actos en ejecución de dichas sentencias. Lo de "doctor disel" es porque se oye menos cáustico que "doctor dice él".



  • Autor
    Respuesta No: 388697

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días Magister Curiae, muchas gracias por aclarar mis dudas, le agradezco que se tome el tiempo de leer mi comentario y sobre todo de contestarlo, en verdad no tenía ni idea del por qué la intervención del Tribunal Agrario, voy a estudiar sobre la competencia, siempre aprendo algo cuando leo sus respuestas; por ejemplo en el caso de la camioneta ajena al deudor que fue embargada, Usted me dio otra perspectiva, gracias por compartirme sus conocimientos y experiencia. Reciba un cordial saludo y que tenga un lindo fin de semana. Monic.





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