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LIQUIDACION
- Consulta : 264132
- Autor : victor.jgh1979_NR
- Publicado : Martes 28 de Abril de 2015 09:52 desde la IP: 187.167.247.86
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Abril de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378735
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 10:46 2015-04-28 10:46 desde IP: 187.176.101.171
El derecho a la renuncia voluntaria, es un derecho que tienen todos los trabajadores a partir del primer día que empiezan a prestar su servicio en favor de un patrón.
En el caso de su señor padre, si él renuncia no tiene derecho a una liquidacióin, sino a un finiquito, ya que será él quien da por terminada la relación laboral.}.
Al renunciar, tiene derecho a que le paguen solamente la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2 salarios míunimos generales ($140.20), más las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha de la renuncia.
Sin embargo, la cuestión es cuál es la causa por la que quiere renunciar, considerando que si tiene 60 años de edad, aún no alcanza la necesaria para que sea pensionado por el Seguro Social, ya que requiere haber cumplido 65 años, a menos que pretenda gestionar el pago de la cesación en edad avanzada, que en su caso, sería el 80% de lo que le correspondería de tener la edad requerida.
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AutorRespuesta No: 378736
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 10:47 2015-04-28 10:47 desde IP: 201.153.236.252
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