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SE TERMINO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MI INQUILINO NO SE QUIERE IR

  • Consulta : 263919
  • Autor : max.templar_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Abril de 2015 09:24 desde la IP: 189.170.128.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • max.templar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Hola, agradeceria mucho si me pueden ayudar,

    Rente una casa en Hermosillo Son. el contrato esta a mi nombre pero la propiedad es de mi señora madre que vive en otro estado, por lo que yo hago las diligencias por ella. en contrato firma el hombre y su esposa firma como su aval presentando un predial de una propiedad que ella tiene. el contrato se termino hace dos meses y ya les pedi vervalmente que me desocuparan la casa pero solo me dan excusas y no se quieren marchar. Lo peor de todo es que este ultimo mes no me pagaron la renta segun ellos por que se pagaba con el dinero del anticipo. y ahora me dicen que este mes tampoco se van a ir que por que no han encontrado casa.

    Mi pregunta es, ¿Como puedo desalojarlos de la casa?¿hay algun problema por que haya firmado yo el contrato de arrendamiento y no mi madre?

    Mencionare que el contrato lo firmamos los inquilinos y yo y no esta ratificado ni fue llevado a la tesoreria ni ningun otro tramite. y que los avisos de que desalojaran la casa solo fueron vervales

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378579

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que usted señala que el contrato de arrendamiento feneció hace dos meses, y desprendiéndose que usted no notificó al arrendatario con la debida anticipación y en la forma prevista por la Ley Civil, su intención de no prorrogar el contrato de arrendamiento, y si, por el contrario, permitiendo que el inquilino continuara usando y disfrutando del bien arrendado, debo decirle entonces que dicho contrato, por así disponerlo expresamente el artículo 2763, del Código Civil del Estado de Sonora, Entidad en la que menciona se encuentra la propiedad, dicho contrato se prorrogó por un tiempo igual al pactado inicialmente, de forma tal que el arrendamiento ahora se encuentra en posesón de la finca en virtud de dicha prórroga.

    Por otra parte, si a pesar de haberse prorrogado el contrato por ministerio de Ley, el arrendatario se encuentra incumpliendo con el pago de las pensiones rentísticas (2 meses, pues el depósito no puede tomarse a cuenta de rentas, ya que su finalidad es garantizar los desperfectos que presente el inmueble una vez se ponga al arrendador en posesión material y jurídica del mismo), lo que usted debe hacer, asistida de un abogado especialista en Derecho Civil, es demandar la rescisión del contrato, la desocupaciín y entrega material y jurídica de la casa, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble, y los gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio; adicionalmente podrá reclamar alguna otra prestación, dependiendo de las condiciones físicas en que los inquilinos hayan conservado el innmueble.

    Adicionalmente, la circunstancia que haya sido usted quien firmó el contrato de arrendamiento, es irrelevante, ya que al ser propiedad de su madre y contar usted con la autorización de ella, legalmente puede darla en arrendamiento., y tampoco es necesario que el contrato haya sido ratificado, presentado a la tesorería o haber realizado cualquier otro trámite para que elmismo obligue a lo expresamente pactado y las consecuencias que deriven de la Ley.



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