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DUDAS SOBRE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Consulta : 263237
- Autor : paty_play3_NR
- Publicado : Lunes 20 de Abril de 2015 12:27 desde la IP: 189.208.153.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Buen día, el siguiente caso es en el Estado de Jalisco.
Quisiera despejar algunas dudas que tengo sobre este tipo de Juicio:
Mi abuelo falleció en el 2008 y mi abuela unos tres años después. Ellos estaban casados por sociedad conyugal, ninguno de los dos dejó testamento. Durante su matrimonio procrearon 10 hijos, de los cuales tres fallecieron muy pequeños, uno mas falleció ya casado dejando a su mujer embarazada (todos ellos murieron antes que mis abuelos). Otro hijo falleció poco después de la muerte de mi abuelo y antes de que falleciera mi abuela, dejando 5 hijos ya adultos. Los otros 5 hermanos aun viven, uno de ellos es mi papá. Hasta ahora estan haciendo juntas para ponerse de acuerdo y comenzar el juicio sucesorio intestamentario tanto hijos(que heredan por cabeza) como nietos (que heredan por estirpe).
Mi duda es:
Que proceso se debe seguir si tanto la madre y el padre fallecieron y estaban casados por sociedad conyugal, pero todos los inmuebles (terrenos), estan a nombre de mi abuelo (el de cujus). Terrenos que fueron adquiridos por compra-venta cuando ya estaba casado. Se puede solo abrir un solo juicio intestamentario por bienes de mi abuelo? O se tendrá que llevar a parte tambien el de mi abuela aunque ella no aparezca con bienes? O solo puede manifestarse en el juicio intestamentario de mi abuelo que su esposa ya esta fallecida y que por ser los mismos bienes de ambos se puede seguir asi el proceso?
También mi otra duda es como se sigue el proceso cuando recurren hijos del de cujus con nietos (hijos de descendientes fallecidos). Los nietos tienen que llevar a cabo su propio intestado?? Si es asi cual intestado debe iniciar primero, o como se acumularán y en que momento? Y si en el intestado que ellos abran por los bienes de su padre entrará su madre?
Les agradezco enormemente su atención y ayuda.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378221
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 23:06 2015-04-20 23:06 desde IP: 189.217.4.206
Primero.- Los hijos que murieron con anticipación a los padres, no pueden transmitir derechos hereditarios por lo que los nietos (hijos de los hijos muertos con anticipación a los autores de la sucesión) no pueden reclamar nada. Los hijos muertos con posterioridad a los autores de la sucesión sí transmiten derechos por lo que los nieteos heredan por estirpe.
Segundo.- Sí debe denunciar ambar sucesiones ya que el matrimonio se realizó por sociedad conyugal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378439
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Abril de 2015 16:09 2015-04-23 16:09 desde IP: 189.208.153.41
Buenas tardes
Muchas gracias por su respuesta Ochoa Donis S.C.
Solo que no me queda muy claro eso de que los descendientes de hijos del de cujus que murieron con anticipación al causante no pueden heredar.
Ya que en el código civil de Jalisco en su artículo menciona:
2917.- SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARAN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPE. LO MISMO SE OBSERVARA TRATANDOSE DEDESCENDIENTES DE HIJOS FALLECIDOS ANTES QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA.
A mi humilde opinión y de acuerdo al artículo anterior ellos si tendrían derecho a heredar.
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Autor






