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AVAL

  • Consulta : 261977
  • Autor : badiz790403_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Abril de 2015 16:12 desde la IP: 189.163.213.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • badiz790403_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    que puedo hacer ya que avale a una persona y ahora se niega a pagar y a mi es a quien quieren enbargar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377524

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pagar, pues por si no lo sabía, el aval es la persona que se obliga a pagar en caso que el deudor no lo haga; es decir, responde por la deuda como si fuera suya.



  • Autor
    Respuesta No: 377525

  • Ruben Ismael
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes, con el gusto de saludarle, y esperando tenga un excelente día, me permito atender a su consulta, y con base en la ley general de titulos y operaciones de crédito, misma en la cual se define al "aval", como la persona que se compromete a traves de su firma al cumplimiento solidario de una obligacion a falta del obligado principal. 

    Simple y sencillamente, como lo llamamos en la practica, un ... con pluma. 

    En su caso, debemos de estudiar el nacimiento de dicho embargo, asi como las fechas, y demas.

    Para mas informacion, le ruego se sirva apuntar mi correo electronico, y con gusto concertamos una cita para discutir su situacion.

     

    cruzliconaruben

     

    Saludos y que tenga una excelente tarde.

     



  • Autor
    Respuesta No: 377538

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rubén Ismael, con el debido respeto, revise las reglas de etiqueta que rigen en este foro; en particular la noventa, que en su parte conduce dice textualmente: "No es bien visto por la comunidad que solo trates de hacer publicidad de tus servicios sin aportar nada"

    Es evidente que si intención al ingresar a esta página, no es dar una correcta asesoría a los consultantes, sino conseguir clientes, lo que constituye un abuso.

    Cualqueir orientación que tenga que brindar al consultante, a pesar de lo defectuoso que ésta sea, hágalo en el foro y no la ofrezca, ni a través de correo electrónico o teléfono celular, pidiendo que concerten una cita con usted que, además, es claro que no es abogado y que, por ende, estaría usurpando una profesión, lo que constituye un delito.



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