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¿DUDA LEGAL SOBRE RELACIóN DE NOVIAZGO EN MéXICO?
- Consulta : 261914
- Autor : Carlos879
- Publicado : Martes 07 de Abril de 2015 23:54 desde la IP: 187.253.202.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Abril de 2015Por favor, LEAN MUYPor favor, LEAN MUY BIEN.La pregunta es muy sencilla:En México. ¿Es ilegal o existe alguna pena por tener una relación de pareja (Novios) con una chica de 15 años si yo tengo 18?Osease, un "Adulto" con una chica de 15 años. (Consideren que la diferencia de edad es de solo tres años).OJO: NO dije relaciones sexuales; ya sé que esto está penado por la ley, es obvio.Me refiero a que si por el puro hecho de ser novios (Lo cual incluyo besos, abrazos y caricias pero nada sexual) puede presentarse cargos contra mí; es decir, si existe alguna ley y/o articulo que lo castigue.Obviamente, las acciones descritas arriba (Besos, abrazos y caricias), son consentidos por ella (La menor).Por supuesto, nos queremos y respetamos, no hay intenciones ni acciones sexuales.De preferencia, que respondan personas que estén seguros de su respuesta y de ser posible, que lo prueben.Muchísimas gracias de antemano.Pd: Cualquier información de utilidad comprobable, es bienvenida. BIEN.La pregunta es muy sencilla:En México. ¿Es ilegal o existe alguna pena por tener una relación de pareja (Novios) con una chica de 15 años si yo tengo 18?Osease, un "Adulto" con una chica de 15 años. (Consideren que la diferencia de edad es de solo tres años).OJO: NO dije relaciones sexuales; ya sé que esto está penado por la ley, es obvio.Me refiero a que si por el puro hecho de ser novios (Lo cual incluyo besos, abrazos y caricias pero nada sexual) puede presentarse cargos contra mí; es decir, si existe alguna ley y/o articulo que lo castigue.Obviamente, las acciones descritas arriba (Besos, abrazos y caricias), son consentidos por ella (La menor).Por supuesto, nos queremos y respetamos, no hay intenciones ni acciones sexuales.De preferencia, que respondan personas que estén seguros de su respuesta y de ser posible, que lo prueben.Muchísimas gracias de antemano.Pd: Cualquier información de utilidad comprobable, es bienvenida.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377511
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 10:04 2015-04-08 10:04 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, para poder orientarlo es necesario que señale de qué Estado de la República escribe, dado que en cada Entidad existe un Código Penal quepuede tipificar o no como delito el que usted, en esa relación se noviazgo con una menor de edad, le prodigue caricias que, además, tampoco indica en qué consisten.
Por otra parte, el forista que responsa a sus inquietudes, no tiene porqué probarle nada, porque su pretensión en ese sentido está fuera de lugar; simplemente, de contar con la información suficiente, le dará su punto de vista, que puede diferir o no de otras opiniones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377514
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 13:10 2015-04-08 13:10 desde IP: 187.253.202.93
Hola, raulcadena
Me interesa saber del Distrito Federal (Df)
Igual si me pudieras informar un ejemplo de otro estado, o en su defecto, me pudiera decir en que parte del codigo penal de un estado pueda encontrar la informacion de mi interes.
"Caricias" realmente era solo una expresion. Pero si te refieres a que si toco sus genitales o hago que ella toque los mios, no, no es asi.
Agradeceria tambien mucho si pudiera responder mi consulta.
Gracias. -
Autor
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AutorRespuesta No: 377516
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 13:56 2015-04-08 13:56 desde IP: 187.176.101.171
Juzga por tí mismo-
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la perdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima;
III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión;
IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;
V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o (sic)
VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario;
VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social;
VIII. En inmuebles públicos.
ACOSO SEXUAL
ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella.
Ese tipo de conductas se tipifican de diferente forma en cada Código Penal de los Estados de la República, pero en todos se sanciona la conducta del activo del delito que tiende a vulnerar el derecho a la libertad sexual de la pasivo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377559
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 22:35 2015-04-08 22:35 desde IP: 187.253.202.93
Gracias de nuevo por responder.
Ahora, si pudiera responderme un par de preguntas mas seria excelente.
Los besos se consideran abusos o actos sexuales?
Ahora, si esto es consentido por ella (No le incomoda y lo aprueba, osea que tengo su consentimiento), alguien puede levantar cargos contra mi? -
Autor





