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ROBO DE ARMA DE FUEGO Y EFECTIVO
- Consulta : 261345
- Autor : agustindamian65_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Abril de 2015 09:47 desde la IP: 68.8.128.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Abril de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377150
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Abril de 2015 10:37 2015-04-01 10:37 desde IP: 187.176.101.171
Y que pretende?
Presentar una denuncia en la que usted, expresamente reconocerá que en contravención a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es poseedor de un arma de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas, lo que constituye la comisión de un delito de parte suya?
Tenga usted presente que
los artículos 8 y 11, fracciín I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expresamente establecen la prohibición de poseer o portar esas armas de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas ese tipo de pistolas:
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. -
Autor
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AutorRespuesta No: 377151
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Abril de 2015 10:39 2015-04-01 10:39 desde IP: 187.176.101.171
Y que pretende?
Presentar una denuncia en la que usted, expresamente reconocerá que en contravención a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es poseedor de un arma de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas, lo que constituye la comisión de un delito de parte suya?
Tenga usted presente que
los artículos 8 y 11, fracciín I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expresamente establecen la prohibición de poseer o portar esas armas de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas ese tipo de pistolas:
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. -
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