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ROBO DE ARMA DE FUEGO Y EFECTIVO

  • Consulta : 261345
  • Autor : agustindamian65_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Abril de 2015 09:47 desde la IP: 68.8.128.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • agustindamian65_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    FUI VICTIMA DE ROBO DOMICILIARIO POR PERSONAS PLENAMENTE IDENTIFICADAS.PISTOLA 357 MAGNUM Y EFECTIVO NO PRUEBAS PERO ELLOS MISMOS LO COMENTARONCON LOS DEMAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377150

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Y que pretende?

    Presentar una denuncia en la que usted, expresamente reconocerá que en contravención a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es poseedor de un arma de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas, lo que constituye la comisión de un delito de parte suya?

    Tenga usted presente que

    los artículos 8 y 11, fracciín I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expresamente establecen la prohibición de poseer o portar esas armas de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas ese tipo de pistolas:

    Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

    Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
    a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.



  • Autor
    Respuesta No: 377151

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Y que pretende?

    Presentar una denuncia en la que usted, expresamente reconocerá que en contravención a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es poseedor de un arma de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas, lo que constituye la comisión de un delito de parte suya?

    Tenga usted presente que

    los artículos 8 y 11, fracciín I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expresamente establecen la prohibición de poseer o portar esas armas de uso reservado para el ejército y fuerzas armadas ese tipo de pistolas:

    Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

    Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
    a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.



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