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CUSTODIA Y GUARDA DE MENOR DE 3 AñOS DE EDAD DIVORCIO SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 260756
- Autor : alfred_camacho
- Publicado : Miércoles 25 de Marzo de 2015 22:11 desde la IP: 177.224.139.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Marzo de 2015
hace unos dias empeze un proceso de divorcio incausado en toluca estado de mexico
se solitito en el convenio de divorcio la guarda y custodia de mi menor hija asi como la pension alimenticia para esta me case en sociedad conyugal
pero mi ex pareja al notificarle del proceso me amenazo diciendo que no iba a pelear la custodia de mi hija si yo empiezo una relacion formal con alguien mas tengo planeado vivir y comenzar una nueva familia obviamente a lado de mi pareja y mi hija quien quiere mucho a mi hija y ella a el, confio plenamente en mi pareja que nunca haria daño a mi hija y que es una buena persona con valores y excelente calidad moral el tinee tatuajes y en repetidas ocaciones mi ex pareja ah dicho a mis padres que es un dorgadicto y que tienen miedo de que mi hija conviva con alguien q no sea su papa por temor a ser abusada y cosas que el se inventa no se que hacer tengo miedo,
mi pregusta es si el podria iniciar algun procedimiento para quitarme a mi hija y que es lo que yo podria hacer para evitar perderla , el es una persona sumamente prepotente pues posee medios economicos altos y es abogado ademas de ser una persona completamente vilolenta
les agradeceria si pudieran ayudarme con informacion ya que la primera audiencia de concieliacion es el dia 1ro de abril
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376832
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 23:52 2015-03-25 23:52 desde IP: 189.131.43.138
La audiencia de conciliación es, como se indica, una audiencia en la que se cita a las partes para ver, primeramente, si se puede llegar a algún acuerdo con el fin de evitar el divorcio, ahora si la pretensión de divorciarse persiste por alguna de las partes, tratarán de llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de los niños asi como la pensión alimenticia del que tenga que darla, si tampoco se llega a un acuerdo sobre eso, se continua con el proceso, se ofrecen y desahogan las pruebas para que en su momento se dicte la sentencia que corresponda.
Si en la audiencia se llega a un acuerdo, por ejemplo, con la guardia y custodia y con la pension, solo quedaría el divorcio por lo que se aceleraría el proceso.
No tenga miedo, recuerde que lo que el diga, tendrá que demostrarlo, usted apeguese a sus hechos, sobretodo los que pueda comprobar y asesorese bien con su abogado, No deberia usted estar consultando estas cosas en un foro de internet.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 377090
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 17:02 2015-03-30 17:02 desde IP: 148.246.37.100
Que tal…
Deseo hacer los siguientes comentarios al caso que nos comparte en este foro, para ello lo abordare por temas para una mejor comprensión:
GUARDA Y CUSTODIA. Por principio, en el Estado de México el artículo 4.95 refiere que los menores de 12 años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, sin embargo la Primera Sala de la Corte ha dicho en su Jurisprudencia que este artículo es discriminatorio y por tanto el Juez debe allegarse de elementos de convicción que permitan definir quien de los dos padres es el más apto para ejercer la guarda u custodia de los menores.
PENSION ALIMENTICIA. En este tema tiene usted derecho a que se le provea de manera suficiente sí, pero en atención también a las posibilidades del deudor (el papá eventualmente), pero no solo esto, sino que deberá de garantizar cuando menos una anualidad, ya sea mediante fianza, prenda o hipoteca. Ojo, los pagares a dicho la Corte no son suficientes ni tampoco idóneos para ser tomados como medios de garantía de alimentos.
COMENZAR NUEVA FAMILIA CON SU PAREJA. Este puede ser un cuento de nunca acabar, debido a que efectivamente, puede ser llamado a juicio este tercero con el propósito de ser evaluado y definir su idoneidad para compartir de hecho una guarda y custodia con usted.
PARA EVITAR PERDER A SU HIJA. Vea, en el peor de los casos usted puede ser no favorecida con la guarda y custodia, pero aun así le corresponde el derecho de visita, ya sea que todo esto se defina por convenio o por sentencia, PERO OJO LA SENTENCIA RELACIONADA CON ESTOS TEMAS NO PUEDE SER CONSIDERA COMO INAMOBIBLE, pues el mismo Código Civil en su artículo 1.213 contempla los supuesto por los que la sentencia puede ser alterada en virtud del cambio de las circunstancias que le dieron origen.
Le invito a conocer más detalles visitando el siguiente perfil en Facebook: abogados.familiares.7
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