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DESEO CAMBIAR EL APELLIDO DE MI HIJA (RECONOCIDA CON MIS APELLIDOS) AL APELLIDO DE MI ESPOSO (SIENDO CASADA)
- Consulta : 260619
- Autor : yohana_edith_NR
- Publicado : Martes 24 de Marzo de 2015 23:08 desde la IP: 187.189.119.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Chiapas
Hola buenas Tardes, la pregunta es mi hija de 3 años y medio esta reegistrada con mis paellidos, nunca vivi con su padre biologico ni se hizo responsable de ella , hace un año me case y mi esposo y yo queremos cambiarle el apellido al de mi esposo pues actualmente tengo un bebe de 1 mes y queremos que ambos apeliden igual como hermanos que son, como puedo hacerlo )?? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376775
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 18:25 2015-03-25 18:25 desde IP: 187.217.173.242
Hola
es algo muy sencillo, quiza te lleve de uno a dos días
debes ir al registro civil donde registrate a la pequeña y llevar
Acta de nacimiento
Identificación oficial
Curp
Comprobante de domicilio
Pagar los derechos
Todo en original y 2 copias de ustedes tres
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Autor
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AutorRespuesta No: 376782
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 19:55 2015-03-25 19:55 desde IP: 187.176.101.171
Haga caso omiso a la sugerencia que le hace el forusta alberto081, ya que obrar de esa forma, hará que usted y su esposo incurran en un delito contra el estado civil de las personas, sancionado con pena de prisió, ya que su cónyuge se atribuiría una paternidad que no le corresponde, lo que está penbado por el artículo 266, fracción V, del Código Penal del Estado de Chiapas, precepto y fracción que, para su mejor comprensión, me permito transcribirle:
Artículo 266.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:V.-Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.Lo que debe hacer su esposo, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, se promover la adopciónpklena de su hijo; de esa forma. una vez que un Juez se la conceda, podrá llevar los apellidos de él.
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Autor
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AutorRespuesta No: 376805
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Marzo de 2015 22:57 2015-03-25 22:57 desde IP: 189.131.43.138
Efectivamente, el camino correcto y legal es la adopción.
Siempre asesorese de algún abogado de su localidad aunque le hayan dado la "solución" en este foro, recuerde que nadie aquí se hará responsable por una mala asesoria y quien tendrá problemas por ello solo es el propio consultante.
Saludos.
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Autor







