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PENSIONADO IMSS
- Consulta : 259566
- Autor : aldo_NR
- Publicado : Sábado 14 de Marzo de 2015 16:49 desde la IP: 189.253.49.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376043
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 20:28 2015-03-14 20:28 desde IP: 189.134.33.124
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Autor
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AutorRespuesta No: 376048
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 21:11 2015-03-14 21:11 desde IP: 189.242.136.189
Marcomcmix:
Habría que explicarle a los consultantes con un poco más de detalle los alcances jurídicos involucrados cuando se dice: “””-Si puedes darla de alta como beneficiaria-“””, sobre todo respecto de la condiciones generales como pueden ser una supuesta viudez, ya que el interesado de la duda por la que acude a este Foro, pudiera pensar que a la actual esposa le darían como "beneficiaria" por ejemplo una pensión por viudez si fallece el esposo.
Estas respuestas a medias y al vapor siempre voy a cuestionarlas
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 376050
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 22:24 2015-03-14 22:24 desde IP: 189.134.33.124
Lic. Rosen, saludos, es bueno verlo nuevamente por aquí.
Consultante, ciertamente tu ahora esposa puede ser tu beneficiaria en el mismo momento en que contraen matrimonio, solo tienes que hacer el trámite respectivo ante el IMSS.
Pero por ahora tu esposa solo tendría derecho a la atención médica, en caso de tu fallecimiento ella no podría acceder a una pensión de viudez.
Por tu condición de pensionado, tiene que pasar antes un año desde el matrimonio para que ella, en su momento, tuviera derecho a ese beneficio.
En caso de tener un hijo, no sería requisito el año de matrimonio.
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