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DESCUENTO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 259524
- Autor : arqmonge_NR
- Publicado : Sábado 14 de Marzo de 2015 00:53 desde la IP: 187.172.169.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Actualmente otorgo una pension alimenticia, pero quien la recibe no hace uso adecuado de ella. Puedo sufragar gastos de colegios y otros para los cuales fue establecida la pension y descontarlos del monto que otorgo mensualmente? Deseo asegurar que a la pension se le de el uso para el que fue otorgada. Gracias LM -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376011
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 10:44 2015-03-14 10:44 desde IP: 187.176.101.171
No, usted debe cumplir con el pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos en la sentencia que la decretó; si hae el pago de gastos de volegio y otros directamente, ello no lo releva de pagar la pensión por la cantidad a que fue condenado.
Además, usted no puede exigir a los acreedores alimentarios la rendición de cuentas respecto del destino que se da a dicha pensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 376082
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Marzo de 2015 06:08 2015-03-15 06:08 desde IP: 189.131.28.22
Exactamente, ahora bien, si usted cuenta con pruebas de que no se está pagando la educación de los hijos, o tienen muchas carencias, puede llamar la atención del juez sobre esos hechos, pero como lo dijo el Lic. Cadena, el que usted pague directamente los servicios (educación, alimentos, vestido) no lo exime del pago de la pensión.
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