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OPINIÓN A POSIBLE SOLUCIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS

  • Consulta : 2590
  • Autor : Lic Acevedo
  • Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 11:04 desde la IP: 189.161.164.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 471
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  • Autor
    Consulta

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estimados foristas:

     

    Analizando las dudas que tienen las diversas personas que acuden a este foro, quisiera ver la posibilidad de que Abogados me puedan compartir su experiencia a ciertos aspectos relativos a las tarjetas de crédito.

     

    1.- Para que un banco demande el pago de la línea de crédito otorgada a un cliente debe de presentar el contrato de apertura de crédito, ahora bien, en dicho contrato se estipula que es una SOLICITUD de crédito y en la parte posterior se encuentra el citado contrato, sin embargo desde mi punto de vista jurídico la persona lo único que firmo fue una solicitud, más nunca un contrato.

     

    2.- Además del contrato se debe de presentar o se debe de acreditar que el cliente hizo uso de dicho capital, mediante los Boucher debidamente firmado, el cual es un pagaré, que incluso no reúne los requisitos de dicho titulo de crédito ¿Te pueden cobrar un pagaré que no reúne los requisito esenciales?

     

    3.- En el caso concreto de las tarjetas de crédito, efectivamente se dispone de un dinero, que entiendo es el que se “presta”, ahora bien, como lo mencionan, los bancos modifican las tasas de interés de manera unilateral, cosa que es ilegal o en este caso en particular de una relación bilateral no puede hacerse ninguna modificación de manera unilateral que sea legal, quiero pensar que si uno consigna diversos montos a favor de la institución de crédito que otorgo el plástico y asumiendo que el contrato es ilegal, pero que no quiere ocasionar ningún daño económico estaría obligado únicamente al pago del interés legal. ¿Porque ilegal? El Código Civil Federal en su artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Esto es el código Penal del Estado de Jalisco:

    CAPÍTULO IX

    Usura

     

    Artículo 258. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a cuarenta días de salario:

     

    I. Al que, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un préstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con intereses mayores de los que autorice el Banco de México.

     

    II. Al que, abusando de la apremiante necesidad del ofendido, cobre para sí o para otro una comisión evidentemente desproporcionada, por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera.

     

    Motivo por el cual se estaría anulando dicho contrato.

     

    Me gustaría que me expusieran sus puntos de vista jurídicos y así enriquecernos mutuamente para lograr un beneficio a la comunidad y salir delante de una manera JUSTA.

     

    Lic. Hugo Acevedo Gómez.

    Acevedo Gómez y Asociados, SC

    Zapopan, Jalisco.

     

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