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RECLAMO DE PENSION ALIMENTICIA RETROACTIVA

  • Consulta : 258598
  • Autor : jo.ma.he.ba.43_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Marzo de 2015 00:00 desde la IP: 189.236.97.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • jo.ma.he.ba.43_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches!

    Mi consulta es, si existe en el Codigo Civil de Veracruz la prescripcion para el reclamo de las pensiones alimenticias adeudadas, una vez que ya fue setenciado el pago de ese derecho por un juez. He leido que existe en el Codigo de Procedimientos Civiles  del Distrito Federal (art. 529) y de Aguascalientes (art. 428), donde el plazo es de 10 años. Pero tambien aplica en Veracruz?

    Por todas sus atencionesde antemano, Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375680

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le engañaron, los alimentos son impreibles, y además ya hay Jurisprudencia que reconoce incluso la retroactividad a la fecha de nacimiento del menor en juicios de reconocimiento de paternidad.





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