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APELLIDO
- Consulta : 258288
- Autor : judith.jaramillo97_NR
- Publicado : Martes 03 de Marzo de 2015 20:13 desde la IP: 189.155.25.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375542
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Marzo de 2015 09:41 2015-03-04 09:41 desde IP: 187.141.24.113
Estimada Consultante Judith Jaramillo:
En relación a su consulta, le informo que, aun cuando únicamente la menor fue registrada con el apellido de Usted, el Padre puede iniciar un juicio de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a efecto de anotarse en el acta de nacimiento de la menor, como el Ascendiente en Primer Grado (Padre), lo cual, conllevará un conjunto de Derechos y Obligaciones para con la menor, como lo es la obligación del pago de la debida PENSIÓN ALIMENTICIA, así como Derechos que son, UN RÉGIMEN DE VISITAS, normalmente podrá ver a la menor una vez a la semana y cierto porcentaje de las vacaciones.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López
Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) . com
Teléfono: 044-55-14-94-33-33.
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