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SUSPENSION DE PAGO DE INCAPACIDADES Y TRAMITE DE PENSION TEMPORAL POR RIESGO DE TRABAJO

  • Consulta : 255941
  • Autor : reynaldo.hause_NR
  • Publicado : Martes 10 de Febrero de 2015 17:31 desde la IP: 189.154.21.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • reynaldo.hause_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola espero me puedan ayudar con la siguiente consulta, mi esposa sufrio un accidente muy grave y estuvo incapacitada por 1 año, al termino del cual el IMSS dejo de pagarle las incapacidades(agosto 2014) y comenzamos el tramite de la pension temporal por 2 Años( la cual aun no hay resolucion).

    Tengo 3 preguntas:

    1.-Es retroactivo el pago de la pension, es decir desde que se suspendieron las incapacidades o sera a partir de que exista una resolucion de la Pension Temporal.

    2.-Tambien quisiera saber si la incapacidad Temporal es por Riesgo de trabajo(traslado) deben de pagar un monto Mayor????

    3.-como queda su relacion con su empresa, ella trabajao alrededor de 8 años, ellos estan enterados de la situacion de mi esposa y saben que esta tramitando la pension temporal.

    Saludos y Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374507

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Supongo que el IMSS calificó el accidente como de trayecto (Riesgo de Trabajo).

    El trámite debería tardar solo unos cuantos días. Algo está pasando.

    En todo caso te deben pagar el retroactivo.

    A diferencia de las incapacidades por riesgo de trabajo que se pagan al 100% del salario cotizado, la pensión temporal será de acuerdo a la valuación que te den, ya sea que el riesgo de trabajo haya ocurrido en el centro laboral o en trayecto.

    Una vez tramitada la pensión por IPP la empresa debe tratar de ubicarla en un puesto que pueda desempeñar, de no tener un puesto apropiado puede terminar la relación laboral, en cuyo caso deben pagarle su finiquito incluyendo prima de antigüedad.



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