- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA CON PROBLEMA DE VIVIENDA CON BANORTE
- Consulta : 255810
- Autor : jorgeleon
- Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 19:31 desde la IP: 189.221.189.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 09 de Febrero de 2015
Hola amigos del foro México Legal, soy un desempleado de 64 años y en 1996 trabajando para el Gobierno del Estado obtuve un crédito por medio del IVI. Para un pie de casa con valor creo que por $40,000.00 pesos, solo que a finales del año 2000 prescindieron de mis servicios, y lógicamente a la edad de 50 años ya no conseguí empleo y en el año 2002 deje de pagar las mensualidades y el predial de mi casa y en el año 2005 recibí una carta del banco Banorte para tratar de llegar a un arreglo con el banco, solo que lo me informaron que para tratar de tener alguna platica con ellos tendría que pagarle al buffet de abogados que contrato el banco Banorte y que era de $19,000.00 pesos, como no tenía esa cantidad no pude llegar a ningún acuerdo, y por lo que me informaron unos vecinos de la colonia que están en la misma situación, que el banco Banorte ya se adjudicó las casas y que al acercarse algunos vecinos que aún estamos viviendo en las casas les informo el Banorte que la única forma de arreglo era reestructurar el crédito y que las casas tienen un valor de $180,000.00 pesos, por lo que la mayoría de mis vecinos que tienen este problema abandono las casas las cuales en este momento se encuentran banalizadas y son refugio de malvivientes, por lo que no entiendo la cerrazón de Banorte en llegar a acuerdos factibles con los deudores originales que la mayoría son pensionados o adultos mayores que no contamos con un empleo y los que tienen un empleo es en alguna maquiladora o fabricas que existen en el Estado y el sueldo no alcanza para pagar mensualidades mayores a $1,400.00 pesos todo esto se puede verificar caso por caso, pero un pequeño grupo de deudores acudió a Derechos Humanos del Estado, y los encauzó a un Juzgado Civil para que guiaran a este grupo y lo que consiguieron fue que ahora están comprando certificados o billetes de depósito en recaudación de rentas del Gobierno del Estado y están depositando estos certificados o billetes con valor de $1,500.00 pesos cada mes en el Juzgado civil donde se los sellan y firman de recibidos, esperando el resultado del Juicio, no se mucho de leyes por lo que mi pregunta es si realmente esto sirve de algo, si puedo tener la esperanza de ser favorecidos por el Juez y llegar a un buen arreglo con Banorte, tengo un poco más de 10 años que vivo sin pagar las mensualidades, de antemano les doy las gracias por toda la información que me puedan proporcionar que requiero para tomar decisiones…. Su amigo Jorge
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 374370
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 20:25 2015-02-09 20:25 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE jorgeleon,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor




