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DILIGENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

  • Consulta : 255686
  • Autor : nunezerick70_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2015 16:43 desde la IP: 201.124.48.169
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  • Autor
    Consulta

  • nunezerick70_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola a todo el foro.

    el dia 5 de febrero de 2015 me aventaron por la puerta una notificacion de diligencia de jurisdiccion voluntaria para desocupar una casa que rentamos hace 10 años donde dice que por finalizacion de contrato, el cual dice que fue de un año y el cual nunca firmamos nosotros pero esta la firma de mi mama que es la inquilina, ya que nosotros hicimos el contrato con un señor de nombre juan el cual elaboro a mano y lo firmo ya que el en ese entonces era el albacea, al trascurso de los 2 primeros años pues todo bien siempre hemos sido una familia responsable con las rentas, cabe mencionar que el señor nos hiba a cobrar derepente cada 2 o hasta 4 meses y siempre le entregamos esos meses de paga, hasta que nos comenzaron a llegar citatorios a mi mama ya que el terreno esta intestado y esta en litigio ya que son ellos 5 hermanos y ninguno se pone de acuerdo como se repartiran la herencia y las rentas, por cierto ellos tienen mas propiedades y departamentos que si estan en orden, exepto donde estamos y se nos hizo raro que citaran a mi mama en fin nunca se presento, y un dia nos dijo el señor juan que si llegava alguien a preguntar si eramos inquilinos les dijeramos que no, que eramos familiares de juan, total al tercer año nos presento a su hermano ignacio el cual nos dijo que el ya se haria cargo de las rentas y que se las dieramos a el y en fin a si fue, cabe mencionar que en ese año juan con el que hicimos el contrato fallecio.

    quitaron como albacea a juan y a ignacio y designaron por votos a un albacea judicial acentado en un acta notarial y que desde entonces no se nos notifico y segimos pagando a ignacio pero ya no nos dio recibos y si por 5 años y este año ya no se presento ya que teme que los hermanos que estan en juicio lo descubran que hace este acto sin su concentimiento.

    y entonces nos ha querido sacar quitandonos el agua, acto que demandamos en enero an la PGJDF y de ahi nos llego esta notificacion del albacea judicial donde nos dice que no desea continuar rentandonos y nos da sesenta dias, la pregunta seria por que abiendo un albacea judicial el nunca nos cobro, como les comento y tengo entendido el administra los cobros de las otras propiedades y departamentos, pero en el predio donde estoy eras de los padres de los arrendadores, pero murieron y nunca hicieron papeles y este señor ignacio por medio del albacea le pidio esta peticion, cabe mencionar que tambien en el predio habitamos en total 3 familias en 3 casas y tenemos la misma situacion ecepto que solo a nosotros somos los que nos llego la notificacio de diligencia de jurisdiccion voluntaria, 

    y revisando los documentos del contarto que dice que firmo mi mama las fechas y cantidades son diferentes a la que nos dio juan en vida. y mi preocupacion es que este señor actue al termino de esos sesenta y llegue y nos desaloje, yo si me quiero defnder pero no se que alcance tenga legalmente esta notificacion, meda curiosidad ya que el predio debe 63 mil pesos de agua y adeuda predial, entonces por que el albacea puede actuar en este predio? o en su caso el albacea se encargaria de pagar las deudas del predio? espero me puedan orientar mas o memos que alcance tenga y cuales serian mis medios de defensa y como me conviene actuar inmediatamente para la apelacion o un amparo indirecto para revisar y presentar pruebas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374254

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE nunezerick70_NR,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.

     

    La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

     

    Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.

     

    ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

     

    Declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

    Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.

    Adopción.

    Apeo o deslinde.

    Información ad perpetuam. (de dominio)

    Depósito de menores o incapacitados.

    Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)

    Reconocimiento de contenido y firma de un documento.

    Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos.

    Reconocimiento de adeudos.

    A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc.

     

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298

     

    “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de disa entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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