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BENEFICIOS AL CUMPLIR EL 50% DE UNA CONDENA
- Consulta : 255300
- Autor : mariaguadalupevaldezmuiz_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2015 18:37 desde la IP: 201.175.101.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
hola espero me puedan orientar , tengo un hermano que le dieron una centencia de 6 años
por robo calificado, de un dinero que fue producto de unas ventas ,le pedian a la parte afectada
que presentara notas que comprobara las ventas donde venia las supuesta cantidad robada
cosa que nunca se presentaron esas pruebas ,el fue detenido junto con otros dos muchachos
el dia 26 de diciembre del 2012 asta la fecha lleba 2 años un mes detenido mi pregunta es ;
Si asta ahora el tendra algun veneficio por ser la primera ves que el comete algun delito y ,
si lo yegara a tener cuando cumpla la mitad de su condena por buena conducta ...
espero me puedan orientar ,muchas gracias espero su respuesta pronto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373891
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 19:34 2015-02-04 19:34 desde IP: 189.136.36.136
Los beneficios se otorgan al dictarle sentencia y en este caso condenatoria, tiene que revisar la misma, pero seguramente no hay beneficios por ser delito grave, lo que puede obtener con el tiempo son probablemente libertad anticipada pero se tendra que tener la sentencia y revisarla conforme a la legislacion de su Estado, en caso de requerir continuidad de asesoria gratuita se tendria que poner en contacto a mi despacho donde le proporcionaran correo electronico como herramienta auxiliar a su asunto
Abogados Legales
015559750396, recuerde ya no hay cobro en llamadas de larga distancia
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Autor
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AutorRespuesta No: 373905
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 20:52 2015-02-04 20:52 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE mariaguadalupevaldezmuiz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR LOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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