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CAMBIO DE APELLIDOS

  • Consulta : 254196
  • Autor : lidyagarcia20_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Enero de 2015 21:48 desde la IP: 201.165.154.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • lidyagarcia20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola quiero saber que se puede hacer tengo un bebe y mi padrastro lo registro como su hijo ocea que es hijo mio y de mi padrastro solo legalmente esto fue por que mis papas no querían al papa de mi bebe solo que ya aceptaron la relación y quieramos cambiarle los apellidos tiene solo dos meses de edad

     

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  • Autor
    Respuesta No: 373305

  • Marlenne Mendoza
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, buenas tardes, permitame comentarle que en efecto, este proceso es totalmente posible, en este, sera necesario ir a un juicio de modificacion o buscar la nulidad de acta, y presentando una prueba de ADN donde se confirme que el interesado es el padre biologico esta sera aprobada.



  • Autor
    Respuesta No: 373307

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista Marlenne Mendoza es incorrecta.

    Lo que debe hacer el padre biológico de su hijo, es demandar a su padrastro por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se acredita que el demandante es el padre, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Público ante quien se registró el nacimiento del hijo, para que haga en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, asentando el nombre correcto y completo del padre.

    Adicionalmente, debo señalarle que su padrastro, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a registrar como hijo suyo al menor, sin ser el padre biológico, cometió el delito contra el estado civil de las personas, injusto que se sanciona con pena de prisión.



  • Autor
    Respuesta No: 373308

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista Marlenne Mendoza es incorrecta.

    Lo que debe hacer el padre biológico de su hijo, es demandar a su padrastro por el desconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer la prueba pericial en genética, y si de esta se acredita que el demandante es el padre, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Público ante quien se registró el nacimiento del hijo, para que haga en el acta de nacimiento las anotaciones correspondientes, asentando el nombre correcto y completo del padre.

    Adicionalmente, debo señalarle que su padrastro, al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a registrar como hijo suyo al menor, sin ser el padre biológico, cometió el delito contra el estado civil de las personas, injusto que se sanciona con pena de prisión.



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