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COMO SOLICITAR UN NUEVO EMPLAZAMIENTO PORQUE CON EL PRIMERO, LOS BIENES EMBARGADOS NO CUBREN LA SUERTE PRINCIPAL DEL PAGARé
- Consulta : 252345
- Autor : Gayumba
- Publicado : Viernes 09 de Enero de 2015 11:22 desde la IP: 187.216.136.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Enero de 2015
Buen día , alguien podría ayudarme ... Se presentó una demanda mercantil y ya se llevó a cabo el emplazamiento, los bienes señalados, los cuales fueron recogidos, no cubren ni la tercera parte del monto de la suerte principal del pagaré, qué puedo hacer para solicitar un nuevo emplazamiento y poder embargar más bienes¿ Muchas gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372514
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2015 11:32 2015-01-09 11:32 desde IP: 189.190.25.133
estimado gayumba
acredite que los bienes embargados son insuficientes para garantizar el pago de la suerte principal con una pericial en avaluo, ok,
hecho lo anterior, mediante un escrito solicitele al juez civil que esta conociendo de ese juicio ejecutivo mercantil la ampliacion del embargo
una vez que el juez le autorice la ampliacion del embargo, usted podra nuevamente embargar mas bienes muebles o inmuebles al deudor, ok
y buena suerte y ojala no le interpongan una terceria excluyente de dominio
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Autor
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AutorRespuesta No: 372515
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2015 11:35 2015-01-09 11:35 desde IP: 187.175.59.178
Estimada consultante:
Para poder realizar una ampliación del embargo en el juicio ejecutivo mercantil, deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio.
Así, primero deberá solicitar avalúos sobre los bienes embargados, para con ello acreditar que efectivamente lo embaragdo no cubre lo reclamado. Una vez tenga ello, podrá iniciar el incidente de ampliación de embargo.
Ahora bien, puede usted investigar si el demandado tiene un trabajo formal, y trabar formal embargo sobre su salario en términos del último criterio sostenido por la Corte: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE."
Me pongo a sus órdenes si tiene usted alguna duda o comentario al respecto.
Saludos cordiales.
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Autor





