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RETENCION SALARIAL DEL 80%
- Consulta : 251340
- Autor : xe2aww_NR
- Publicado : Sábado 27 de Diciembre de 2014 15:21 desde la IP: 187.142.86.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, un saludo.
En el mes de mayo de este ano, llegó la notificacion de retención del 80% de mi sueldo y prestaciones a la empresa donde laboro. En el mes de octubre tuvimos audiencia mi esposa y yo, donde ella rechazo el ofrecimiento que le hacia y continua solicitando el 80%. a la fecha no se ha emitido sentecia alguna y yo continuo con la retencion de mi sueldo al 80%.
No puedo pagar la renta de la casa, o pago renta o compro alimentos y que decir del vestido, transporte, medicamentos...ufff en fin. ya ni tocamos la recreación.
Esta situacion se ha vuelto intolerable, ya que no me permite cubrir ni siquiera las necesidades basicas. El dilema es que ya estoy de daudas hasta el cuello y no veo que el Juzgado donde llevan mi caso se preocupen de mi situacion.
Qué le determina a un Juzgado hacer una retencion de esta indole? No se ponen a pensar que estoy en plena desventaja y que a lo unico que nos obligan es a abadonar el trabajo?
Ya Presente mi renucia , solo quiero apoyo de usted en relacion a los terminos legales que debo afrontar.
ya tengo asi 8 mese con el 80% de retencion, donde esta la equidad que dice la ley???
Gracias por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372124
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 15:37 2014-12-27 15:37 desde IP: 189.226.77.77
HOLA ESTIMADO CONSULTANTE, RECIBA UN CORDIAL SALUDO DEL LIC. URIEL FUENTES, MIRE ME SUENA RARO QUE USTED REFIERA QUE SU ASUNTO SE LLEVA ANTE UN JUZGADO Y QUE CUANDO INTERPUSO SU DEMANDA SE ENCONTRABA TRABAJANDO PARA LA EMPRESA, PUES SU ASUNTO EN SI SE DEBE DE LLEVAR ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O EN LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ADEMAS SU ASUNTO ES EN SI UNA RESICION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA IMABLE AL PATRON, POR LO QUE ANTES DE QUE SE INTERPUSIERA SU DEMANDA USTED O BIEN LOS PERJUDICADOS TUVIERON QUE ABANDONAR EL TRABAJO, YA QUE SI NO LO HICIERON ASI ESE ASUNTO LAMENTABLEMENTE SE VA A PERDER, PUES NO SE PUEDE DEMANDAR LA RESICION DE LA RELACION DE TRABAJO CON CAUSA IMABLE AL PATRON CUANDO SE CONTINUA TRABAJANDO PARA EL MISMO, AHORA BIEN UN JUICIO LABORAL PUEDE TARDAR PERO NO TANTO TIEMPO, BUENO ES DEPENDOENDO AL ABOGADO QUE HAYAN CONTRATADO, POR OTRA PARTE SI SU DEMANDA FUE PRESENTADA ANTE UN JUZGADO ES DECIR NO ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LOCAL O FEDERAL, ES POR OBVIO QUE SU ASUNTO ESTA PERDIDO DESDE QUE INICIO, PUES UN JUZGADO CIVIL O DE OTRA INDOLE NO PUEDE CONOCER DE ASUNTOS LABORALES, EN CUYO CASO DEBERA ESPERAR A QUE TERMINE EL JUICIO Y EN VIRTUD DE QUE LA SENTENCIA NO EL LAUDO VA A SER DESFAVORABLE TENDRA QUE PROCEDER CONTRA EL ABOGADO QUE LLEVA SU ASUNTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, LO QUE LE RECOMIENDO MAS ES QUE UNA VEZ QUE SE REGRESE DE VACACIONES QUE SERA EL 7 DE ENERO DEL 2015 USTED PERSONALMENTE EN COMPAÑIA DE LOS AGRAVIADOS QUE SON LA PARTE ACTORA VAYAN Y CONSULTEN DIRECTAMENTE SU EXPEDIENTE PARA VER COMO VAN.
NOS PONEMOS A SUS MAS FINAS ORDENES EN LOS TELS. (01735)3947902 Y 7351816405 O EN EL E-MAIL: "izumicorps">izumicorps
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Autor
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AutorRespuesta No: 372137
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 16:56 2014-12-27 16:56 desde IP: 201.141.129.142
El por ciento que el Juez de lo FAMILIAR le impuso de forma provisional, es por pensión para su esposa e hijos, ya que por el 80% aunque no lo señala, es porque tiene dos hijos cuando menos. Para su desventura le informo que renunciar al trabajo para no pagar pensión, es delito.
Necesita de un abogado que conozca de la materia FAMILIAR y no laboral, para que conteste la demanda de pensión y le reduzcan el por ciento en la definitiva.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372138
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 17:21 2014-12-27 17:21 desde IP: 189.211.135.22
Conel debido respeto, es claro que el Licenciado Uriel Fuentes no fue capaz de comprender su consulta, a pesar que claramente de la misma se desprende que elplanteamiento que usted hacer es relacionado con un juicio de alimentos, no con una demanda laboral.
Al consultante:
En primer lugar, debo decirle que el abogado que lo está asistiendo, obviamente desconoce el derecho procesal en materia de alimentos.
Se sostiene lo anterior, porque si el Juez que conoce del juicio de alimentos instaurado en su contra, fijo una pensión alimenticia provisional equivalente al 80% de sus ingresos, dicha pensión es excesiva, tal y como usted acertadamente lo reconoce; sin embargo, considerando que esa determinacióin judicial es inatacable a través de cualquiera de los medios de impugnación ordinarios, debió interponer juicio de amparo indirecto para combatirla, paralo cual tenía 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le hizo a usted el primer descuento, si se realizó antes de que fuera notificado y emplazado a juicio, o bien, a partir de dicho emplazamiento.
Desafortunadamente, al no haber atendido usted a su adecuada defensa, ahora tendrá que esperar a que concluya el juicio y se dicte sentencia, resolución en contra de la cual, tampoco procede recurso ordinario alguno, conforme a lo señalado en el artículo 372, dekl Código Procesal de Aguascalientes, por lo que deberá combatirla mediante el juicio de amparo directo, en caso que el porcentaje que se determine por concepto de pensión definitiva, sea el mismo que para la provisional.
Asimismo, usted no indica si, al contestar la demanda, ofreció elementos probatorios para acreditar no solamente que usted estaba cumpliendo con el pago de alimentos para su cónyuge e hijos, sino también cuáles son sus propias necesidades que, igualmente debe solventar, pues el Juez debió considerar sus propias necesidades alimenticias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372329
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Enero de 2015 14:09 2015-01-02 14:09 desde IP: 187.142.86.39
Lic. Raúl, gracias por su respuesta.
Antecedetes:
El pasado mes de mayo (2014) llego a la empresa donde laboro el dictamen provisional de retencion del 80%, este fue contestado en tiempo y forma dentro de los limites que usted menciona; posteriormente en el mes de Octubre tuve audiencia, donde fue rechazado el ofrecimiento que propuse. La contestación se soporto con elementos que amparan los depositos realizados, así como los gastos que tengo de manera personal.
Hoy estoy esperando la famosa sentencia, en donde, se supone, un Juez dictaminará de manera oficial la retención final.
Lo dificl aqui es que ya no puedo soportar mas, la retencion del 80% de mi sueldo y prestaciones me tiene ya en la lona. Deudas de renta, transporte, etc.
Si aparentemente todo se contesto de manera formal y en tiempo, cuanto debo esperar mas para que el juzgado determine una situacion justa para ambos lados?
Debo aclarar que en ningun momento me he opuesto a propocionar mi obligacion en materia de los alimentos (ropa, colegio, salud, etc), pero tambien el juez debe de considerar que su dictamen fue excesivo y me ha dejado en plena desventaja.
Mi entendimiento esta fijo en que con una resolucion como esta, aunque sea provisional y dado el tiempo que lleva, me orilla a dejar mi trabajo. No puedo ya soportar ni siquiera los gastos basicos de alimentos, mi perecepcion mensual oscila entre los $2, 800.00 pesos mesuales.
Mi duda es que debos de afrontar o notificar al renunciar a mi trabajo o de que otra manera puedo (ya por mi cuenta)acortar las fechas de dictamen.
Gracias por su respuesta y apoyo.
Feliz 2015
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