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ME PIDEN LA CASA QUE RENTO

  • Consulta : 251209
  • Autor : dianarayae_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Diciembre de 2014 01:29 desde la IP: 189.139.137.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • dianarayae_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, tengo un año y 5 mese rentando una casa, desgraciadamente me atrasé con los pagos, pero he pagado todo, hasta Diciembre, pero el dueño me pide me vaya y deje la casa en unas semanas, por las fechas y pues por que lleva tiempo encontrar casa le pido un mes de tiempo y no quiere darmelo me amenaza con sacar mis cosas y cambiar chapas, debo mencionar que no he dejado de pagar, el atraso es por que perdió mi esposo su trabajo y yo apenas conseguí uno, no lleve una relación agresiva siempre fué una relación civilizada y cordial, no tengo deudas, pero temo me saque, el contrato venció hace 5 meses y no firmamos uno nuevo, deje una mensualidad de deposito cuando la tome en renta, quisiera irme ya pero aun no encuentro donde, diganme por favor si tengo derechos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371992

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que, habiendo vencido el contrato de arrendamiento hace 5 meses, según usted menciona, entonces, de conformidad con lo que señala el artículo 7.673, del Código Civil del Estado de México (lugar que usted señala como el de su referencia), se entiende prorrogado por el término de un año más, de forma tal que el arrendador, si usted se encuentra al corriente de las rentas, no puede exigirle la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble.

    Por otra parte, en caso que el arrendador nueamente pretenda intimidarla diciéndole que si no desocupa la finca, sacará sus bienes y cambiará las chapas, entonces hágale saber que si realiza una acción de esa naturaleza, usted procederá a presentar en su contra la denuncia correspondiente por el delito de despojo de inmueble, dado que él está obligado, en términos del artículo 7.686, fracción III, del propio Código Civil, a no perturbarla en su uso.

    Adicionalmente, si al término de ese nuevo plazo usted está al corriente de las rentas, también tiene el derecho de ser preferida para continuar ocupando la casa según lo dispone el numnera. 7.693 del ordenamiento legal en cita.



  • Autor
    Respuesta No: 372029

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para todo esto... Debes tener a mano los recibos de pago de las rentas..ñ sin ellos no tienes nada... Ningún derecho de los antes descritos... Y ante la amenaza... Debes guardar tus recibos y consignar las rentas siguientes en un juzgado... Sin un juicio de promedio... No ouede de ninguna forma... Pedirte la desocupación y entrega del inmueble... El lanzamiento sin permiso de un juez... O el cambio de chapas y cerraduras... Si te da la figura penal referida... Despojo... Nada puede hacerse sin la presencia de una demanda ante juez competente para conocer y resolver de este asunto...



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