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ACTA DE ABANDONO DE HOGAR
- Consulta : 250950
- Autor : luis2364
- Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2014 09:03 desde la IP: 187.151.104.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,188
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371724
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 09:31 2014-12-19 09:31 desde IP: 189.211.135.22
De qué lugar de la república escribe, ya que, aparentemente y de acuerdo a su I.P., usted se encuentra en la ciudad de México, Distrito Federal, en donde ya no se levantan actas de abandono de hogar.
Además, si su cónyuge y sted no tenúian constituida morada conyugal en la que vivieran únicamente ustedes como marido y mnujer, sino que habitaban en la casa de su madre, entonces no tenían hogar, ya que se encoentraban de arrimados y, como consecuencia, su esposa no pudo incurrir en ningún abandono de hogar, aunque se haya separado del lugar en que vivían los dos con su madre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371731
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 12:10 2014-12-19 12:10 desde IP: 189.234.145.52
Cual hogar... ???? Vivían bajo la figura jurídica de "arrimados"... Por tanto no hay un abandono de hogar... No abandono alguno.... Tu puedes intentar levantar ante la autoridad lo que tu quieras... Pero que la autoridad ... Por ley... Te lo conceda... No... Tiene que estar amparado por una ley.... Pero como tu lo expusiste... No hay ningún abandono... Pero ella si te puede meter a la carcel por la falta de pago de alimentos....
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