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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 2007/2011 EN MONTERREY, N.L.

  • Consulta : 250790
  • Autor : antoniocervanteschava_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2014 11:05 desde la IP: 201.127.47.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • antoniocervanteschava_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Buenos días, enviamos este correo con la finalidad de ver la posibilidad de que alguien nos auxilie, ya que el dia 10 de este mes y año enviamos un correo electronico al Tribunal Virtual, debido a que tenemos algunos problemas mismos que al leer el correo electrónico que enviamos se daran cuenta del mismo y es el que sigue:

    Hola, muy buenos días tengan las personas a las que les toque ver este correo, el cual envío con la finalidad de si es posible nos despejen algunas dudas que tenemos, pues bien, resulta que mi hijo Juan Carlos Cervantes Delgado fue demandado por la empresa Abimisa representada por el Lic. Luis Fernando de la O Uresti en esa ciudad de Monterrey, N. L. tocándole el número de expediente judicial 2007/2011, demandando también a mi hija Marisol de los mismos apellidos, así como a mi esposa de nombre Petra Luciana Delgado Mancha, pues bien el juicio ha sido bastante largo, hemos peleado en la medida de nuestras posibilidades, las cukales jan sido muy débiles, ya que no contamos con el dinero suficiente para contratar un despacho de abogados competente y reconocido, amén de que nosotros vivimos en la ciudad de Monclova, Coahuila, por lo que nuestros gastos se han visto incrementados por los múltiples viajes que hemos tenido que pagar a nuestro licenciado local para qaue vaya a esa ciudad a efectuar los trámites referentes al juicio, por lo que tuvimos la necesidad de usar el Tribunal Virtual del Estado de Nuevo León, les comento que a la fecha por errores de nuestra parte tenemos prácticamente el juicio perdido y estamos esperando que el jues quinto menor, Lic. Silvia Lópes Cuéllar dicte el fallo en conntra nuestra.

    Y aquí es donde radica nuestro problema y donde solicitamos una ayuda que considereamos que debera de seer muy valiosa, ya que al checar en el Tribunal Virtual nuestros expedientes nos damos cuenta de que los acuerdos no salen en la fecha en que se dictan, por ejemplo tenemos el último acuerdo o notificación, el cual se emitió el pasado dia 19 de noviembre de este año y salió en el Tribunal Virtual hasta el 5 de diciembre de este mismo año, o sea que pasaron 12 días hábiles y 17 días calendario para que nosotros nos enteráramos , no sé de qué manera o como ustedes nos puedan auxiliar para que nosotros podamos checar los acuerdos y que estos estén o salgan en su debido tiempo y no cuando ya haya pasado el término legal que la misma ley otorga para contestar lo que bien convenga a nuestros intereses, ya que de la manera actual estamos completamente indefensos y no podremos interponer (dentro del término que la ley marca) alegato alguno a nuestro favor.

    No se si esté clara mi petición o si hay alguna duda, si es necesario ir a esa ciudad o por este mismo medio tratar de ver la manera de que nos brinden su valioso apoyo el cual estaremos eternamente agradecidos.

    A sus órdenes.

    Juan Antonio Cervantes Chavarría.

    Teléfono de casa: 866-631-5110

    Teléfono celular:   866-246-7381

     

    "

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371604

  • Luis_R.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y su correo? Tampoco dice el fundamento de la accion de la demanda que normalmente es un pagare. Algunas veces es comun que un dia vayas a juzgado y al siguiente se asiente que algun dia, digamos vas l-j y el viernes sale que salio el lunes. Pero no es cierto si tu fuistes toda la semana. O bueno que si pero la libreta estaba retrasada en fechas. Aaaaah tampoco explica porque son 3 demandados? Y Usted no?. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 371637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Después de revisar, a través delTribunal Virtual la evolución del Juicio Ejecutivo Mercantil a que hace referencia, así como del curso seguido por la demanda de amparo directo 350/2013 promovida por Marisol Cervantes Delgado en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2013, en el que por sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con fecha 27 de noviembre de 2013 le concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, sentencia amparatoria respecto la cual, con fecha 24 de enero de este año, se le tuvo a la quejosa por interponiendo recurso de revisión en su contra, y por auto del 30 de enero, por ampliando los conceptos de agravio expresados al momento de promover dicho recurso, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente, y como consecuencia, con fecha 21 de mayo del año en curso se declaró cumplida la ejecutoria; asimismo, mediante proveido del 23 de mayo se les tuvo por interponiendo incidente de inejecución de sentencia, incidencia que igualmente fue desechada por el Méximo Tribunal de la República, por lo que en las apuntadas condiciones, se tuvo por cumplida la ejecutoria mediante la sentencia dictada por la Juez Quinto Menor del 16 de diciembre de 2013.

    Dado que el suscrito desconoce los términos de la nueva sentencia dictada en cumpliiento de la ejecutoria de Amparo, así como las circunstancias por las cuales, una de las partes promovió diversa demanda de amparo en el mes de mayo de este año, no se le puede brindar mayor orientación.

    Por otra parte, en cuanto a lo que usted aduce que los acuerdos no salen en el tribunal virtual en la fecha en que se dictan,  probablemente sea consecuencia de su desconocimiento de la operación de dicho tribunal virtual, ya que en la parte superior se encuentran diversas ventanas, una de las cuales contiene las notificaciones que se le hacen a través del mismo, y como también desconozco la fecha en que presentaron las promociones, aunado al hecho que no tengo acceso a los acuerdos y promociones de las partes, sino únicamente a la evolución procesal del juicio, no me es posible hacerle tampoco ningún señalamiento en ese sentido.



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