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DUDA
- Consulta : 250457
- Autor : jornoge57_NR
- Publicado : Viernes 12 de Diciembre de 2014 16:15 desde la IP: 187.202.95.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes mi pregunta es.... esta mi abogado por meter un amparo directo, pero me esta solicitando 60mil pesos por que dice que tiene que hacer una suspención. Los procesados fueron liberados y con la apelación nuevamente tienen orden de aprención y estamos por meter el amparo directo....Mi pregunta es realmente tiene que hacer la suspencion y debemos pagar la cantidad que nos piden ???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371373
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 19:18 2014-12-12 19:18 desde IP: 189.131.1.131
Mira, a reservas de lo que te contesten los compañeros, el consejo que te daría es que siempre, SIEMPRE, todas esas dudas que te surgen como cliente cuando tu abogado te expone una situación y te dice que es lo que va a hacer, las preguntes.
En este caso preguntar, suspensión ¿de qué?, ¿que pretendes suspender? si los procesados ya fueron liberados, ó sesenta mil pesos para garantizar ¿Qué cosa?
Con la información que pones, no sé contestar tu consulta, y lo dejo en manos de un compañero con más experiencia.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 371382
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 20:39 2014-12-12 20:39 desde IP: 201.114.114.107
Hola: De acuerdo con el Licenciado Cuevas, sin embargo deseo agregar; que esa cantidad que le solicita el abogado es una completa irresponsabilidad, y le comento que para tramitar un amparo directo en contra de la resolucion del toca penal emitido por la sala penal, no es necesario exhibir esa garantia de 60,000 pesos, para nada y siendo amparista jamas lo he visto, pues el procedimiento es el siguiente usted tiene un plazo de 8 años para interponer el amparo directo en contra de esa nueva resolucion, y ese recurso debe tramitarse en la misma sala que conocio de la resolucion y quien a su vez remite a los tribunales colegiados la resolucion, ahora bien en la demanda de amparo es dable analizar muy bien los conceptos de violacion, en sus dos vertientes como violaciones de fondo que generan la inconstitucionalidad del acto reclamado y las violaciones procesales, y uno como abogado partiendo de estrategia debe decidir cuales tienen mas peso, ello a fin de hacerlas evidentes y conseguir el resultado pretendido, amen de un analisis del cuerpo del delito, su autoria y participacion que muchas veces los jueces confunden en sus sentencias; mi sugerencis es que analice que decision va tomar sin sentirse presionado, para nada... tiene 8 años...y maxime si esta en libertad busque un amparista mucha suerte y felices fiestas.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de whatsapp.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371385
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 20:53 2014-12-12 20:53 desde IP: 189.211.135.22
Adicionalmente a lo que atinadamente dseñalan los abogados Marco Cuevas y Estrada, debo añadir que, la simple presentación de la demanda de amparo directo, trae como consecuencia la suspensión del acto reclamado, de conformidad con lo que señala el artículo 191, de la Ley de Amparo, de forma tal que es innecesario garantizarla, pues la autoridad responsable debe decretarla de ofici, por lo que no podrá ejecutarse la orden de reaprehensión hasta en tanto no se resuelva el juicio de garantías.
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Autor






