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ME LLEGO UNA CéDULA DE NOTIFICACIóN DE TSJDF
- Consulta : 250049
- Autor : zurieljoyner_NR
- Publicado : Lunes 08 de Diciembre de 2014 12:42 desde la IP: 189.217.16.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día. Hace un par de días me llego una cédula de notificación de una persona que me esta reclamando desaloje el departamento que me vendió hace 14 años, sin embargo sólo cuento con una contrato de compra-venta que firmamos en el año 2000, en el cual se comprometía a que en cuanto estuviesen la escrituras a su nombre haríamos la cesión de derechos ante notario público. Ahora el reclama que le pague rentas desde el año 2007 y desaloje el departamento, cabe mencionar que las escrituras ya están a su nombre y el se ha encargado de pagar predial y agua desde hace más de 10 años. El único documento que yo tengo es el contrato de compra-venta con su firma pero sin testigos, ¿es recomendable iniciar el juicio o de plano mejor desalojar el departamento? De antemano agradezco la ayuda que me puedan brindar. Saludos cordiales. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371293
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 12:12 2014-12-11 12:12 desde IP: 189.217.16.178
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Autor
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AutorRespuesta No: 371294
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 12:40 2014-12-11 12:40 desde IP: 201.138.35.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 371298
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 13:06 2014-12-11 13:06 desde IP: 201.141.105.26
No indica usted si la notificación que le llego es de un juicio ordirnario civil ó controvresia de arrendamiento, en ambos casos si usted tiene un contrato pirvado de compraventa debe reconvenir (contra demandar) la acción proforma, asistase de abogado de su confianza él le guiará.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371304
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 13:37 2014-12-11 13:37 desde IP: 189.217.16.178
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AutorRespuesta No: 371308
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 13:59 2014-12-11 13:59 desde IP: 201.141.105.26
Le explico los medios preparatorios son para obtener del presunto demandado una confesion de hechos que argumenta el presunto actor esto es previo al juicio, debe asisitir a la fecha de la audiencia que señala la cédula de notificación, lo anterior es un acto previo para posterioemnte demandarle la acción reinvidicatoria,es decir, la entrega y desocpuación del inmueble y en su caso el pago de rentas por ocupar el inmueble. No esta demás comentarle que desde este momento se asista de abogado de su confianza.
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AutorRespuesta No: 371312
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 14:11 2014-12-11 14:11 desde IP: 189.203.217.214
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AutorRespuesta No: 371314
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 14:17 2014-12-11 14:17 desde IP: 201.141.105.26
Del contrato de compraventa que dice haber celebrado con el propietario, con el puede usted ganar el juicio de acción proforma ( firma y otorgamiento de escritura).
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AutorRespuesta No: 371315
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Diciembre de 2014 14:26 2014-12-11 14:26 desde IP: 189.217.6.142
Si Usted sólo firmó un contrato pero no cubrió el pago del mismo de nada le servirá, ya que debe demostrar que cubrió el importe pactado, requisito indispensable para que prospere su reconvención ya que nadie puede reclamar el cumplimiento de una obligación si por su parte no cumplió con lo que le correspondía.
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